La administración de justicia es esencial para la existencia del estado de Derecho y la seguridad jurídica. En lo referente a la justicia penal, es fundamental la actuación del Ministerio Público y de los jueces y juezas, cuya misión es impartir justicia. Sin embargo, en muchos casos, quienes tienen el mandato de administrar justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, son quienes se encargan de consolidar la impunidad y re victimizar a las personas víctimas; ésta ha sido la historia de José Matheus durante los últimos once años.
La crueldad de la tortura
Un miércoles 01 de marzo del año 2000, José Matheus estaba en su casa en la ciudad de Maracaibo, cuando una comisión de diez funcionarios de la Policía del Estado Zulia irrumpió en su hogar, sin orden de allanamiento ni de aprehensión, utilizando la violencia para hacer que Matheus les acompañara maniatado con un mecate, a falta de esposas, sin dar ninguna información.
Los funcionarios vendaron a Matheus y lo condujeron a un lugar no identificado, lo interrogaron preguntándole por una persona secuestrada a la que llamaban “La China”, y pedían que les dijera dónde estaba. Matheus no sabía nada, por lo que los funcionarios comenzaron a torturarlo durante varias horas, quemándolo con cigarrillos, colocándole electricidad en los testículos, espalda, cuello, tórax y pies, cubriendo su cabeza con una bolsa plástica para asfixiarlo, detonando sus armas de fuego cerca de su cara y colgándolo de sus brazos por largos períodos.
La intención de los funcionarios policiales era lograr que Matheus les indicara el lugar donde presuntamente tenía a “La China”, aplicando métodos de tortura. La pesadilla no terminó con la tortura, ya que fue trasladado al retén El Marite, donde permaneció durante once días incomunicado y en un precario estado físico y emocional que le impedía valerse por sí mismo.
Revictimización e impunidad
Matheus denunció la tortura en marzo de 2000. En julio de 2002, Carlos Chourio, fiscal 11 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, presentó su acusación y en octubre del año 2004 se ordenó la apertura de juicio. Hasta ahora, no se ha dado apertura al juicio para juzgar a los funcionarios acusados, situación que se debe principalmente a la negligencia de los órganos de administración de justicia y del Ministerio Público, que nada han hecho para que cese la denegación de justicia. En abril de 2009, se interpuso una acción de amparo que fue declarado con lugar por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado Zulia; pese a esto, la apertura de juicio se ha diferido en 47 oportunidades, quedando ilusoria la decisión de amparo.
Como si lo anterior no fuera suficiente, el súmmum de la impunidad y la negligencia ocurrió el 03 de junio de 2011, cuando el juez Liexcer Díaz Cuba del Tribunal 4 de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia decidió una solicitud de prescripción de la acción penal presentada por el abogado defensor José Gregorio Rondón. Mediante sentencia, el juez decidió declarar con lugar la solicitud planteada, declarando la prescripción penal de la causa y decretando el sobreseimiento de la misma. La prescripción es la extinción de la acción penal por el paso del tiempo, es decir, se extingue la posibilidad de perseguir y sancionar penalmente al autor o autora de un hecho punible luego de transcurrido determinado tiempo después de la comisión del delito.
El juez Liexcer Díaz Cuba hizo una errónea aplicación de la ley, ya que en efecto los delitos comunes están sujetos a la prescripción por el transcurso del tiempo, pero las violaciones de derechos humanos son imprescriptibles por mandato constitucional. El artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que “Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra son imprescriptibles”.
El desconocimiento de una norma constitucional básica en materia de derechos humanos es alarmante, y además es grave que tengamos operadores de justicia que no son capaces de distinguir un delito común de una violación de derechos humanos. Cabe preguntarse qué criterios se están usando en el Poder Judicial para seleccionar jueces y juezas que, con semejantes falencias, asumen la responsabilidad de dirigir un tribunal. En tal sentido, desde la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz solicitamos la revisión y evaluación del Poder Judicial del Edo. Zulia, así como la investigación y sanción del juez Liexcer Díaz, por la Inspectoría General de Tribunales.
Las heridas físicas de Matheus han sanado, pero las huellas emocionales persisten y se agravan con la denegación de justicia, ya que tras once años de espera, los funcionarios implicados no han sido juzgados. Sin embargo, es admirable la tenacidad y valentía de José Matheus, quien se ha asumido como defensor de derechos humanos y como tal sigue buscando la justicia activamente, luchando sin perder la esperanza, ni desistir, pese al cansancio, la burla y la decepción del sistema de administración de justicia.