En virtud de una nota de prensa del 06.11.08, en el periódico de circulación nacional “Últimas Noticias”, titulado “Comunicado a la Opinión Pública Nacional” patrocinado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social (MPPS) y el Instituto Venezolano  de los Seguros Sociales (IVSS), en el cual entre otras cosas señala que “el Centro de Inmunología Clínica ubicado en San Bernardino, donde se brinda asistencia médica a los pacientes con enfermedades inmunológicas como VIH-SIDA, Hepatitis C, entre otras, no cerrará sus puertas ni será demolido”; Provea y Acción Solidaria el 03.02.09, acompañado a usuarios del CIC preocupado por el futuro de dicho Centro, toda vez que el comunicado no deja claro el futuro del CIC, presentamos derecho de petición y acceso a la información pública, dirigieron al Ministro del MPPS y al IVSSS.

Entre otras cosas se solicitó lo siguiente:

  1. “Diga Usted, ¿existen planes para que el Centro de Inmunología Clínica ubicado en San Bernardino de la Ciudad de Caracas, cese, parcial o totalmente, en la prestación de servicios destinados a las usuarias y los usuarios con “VIH/SIDA, Hepatitis C y otras enfermedades”?
  2. Diga Usted, ¿existen planes para la remodelación, reparación o refacción de las instalaciones del Centro de Inmunología Clínica ubicado en San Bernardino de la Ciudad de Caracas?
  3. Diga Usted, en caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿durante el trabajo de remodelación, refacción o reparación en las instalaciones, se garantizan a la “gran cantidad de pacientes con enfermedades inmunológicas que reciben fármacos y atención médica a través de este centro asistencial” la continuidad de los servicios?
  4. Diga Usted, en caso de ser afirmativa la respuesta de la pregunta 2, ¿qué contratista y/o subcontratista realizaran las obras, la memoria descriptiva de los trabajos o proyectos, el tiempo de duración, los servicios afectados, y cualquier otro detalle que cause alguna variación en las condiciones de atención médica y suministro de fármacos que viene funcionando desde el año 2002?
  5. Diga Usted, en caso de ser afirmativa la respuesta de la pregunta 2, ¿qué planes de contingencia y/o reubicación tiene para de los servicios que presta el centro de Inmunología Clínica a otros centros hospitalarios de la ciudad de Caracas, incluyendo los estudios previos de capacidad y condiciones de los mismos para recibir a los usuarios del Centro de origen?
  6. Diga Usted, ¿qué garantías se ofrecen para la continuidad y preservación del servicio del Centro de Inmunología Clínica en la edificación original en la que funciona actualmente, una vez culminados los trabajos de refacción, reparación o remodelación?”

Lo ambiguo del comunicado deja claro que no hay intenciones de cierre ni de demolición pero no establece con meridiana claridad cuál será el futuro del CIC y dada que la petición tiene un interés que trasciende de lo particular, toda vez  que el derecho de petición lleva implícito un interés que se extiende a un colectivo amplio y determinado de personas que son usuarias y usuarios del CIC y sus familiares, la información solicitada al MPPS y el IVSS es de vital importancia, es por lo que una vez cumplidos los 20 días que establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para que los entes peticionados honren la obligación de responder oportuna y adecuadamente, las organizaciones peticionarias presentaron pretensión por abstención o carencia con medida cautelar innominada, por derecho a ser informado de forma veraz y oportuna, por la misma Administración, sobre el estado de las actuaciones en que nos encontramos involucrados directamente y de conocer sobre la resolución definitiva que se adopte sobre el particular.

Al momento de demandar por la falta de oportuna y adecuada respuesta, las organizaciones peticionarias se percataron que por haber dos entes de distintas jerarquía la acción judicial se tenía que interponer ante distintos tribunales; para el MPPS le corresponde la Sala Político Administrativo y al IVSS le corresponde las Cortes Contencioso Administrativo. En el mes de marzo de 2009, se presentaron sendas demandas ante los respectivos tribunales.

La Sala Político Administrativo negó la medida cautelar innominada y actualmente el juicio se encuentra en fase probatoria. Por otra parte el juicio ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible el recurso y negó la medida cautelar innominada. Provea apeló la decisión y actualmente el recurso se ventila ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, quien le toca decidir sobre la apelación.

Frente a la falta de amparo judicial, la Defensoría del Pueblo se comprometió a  conformar una mesa de diálogo en la que actores busquen una solución que permita la remodelación del CIC sin que esto implique interrumpir o mudar los servicios, sin embargo, en múltiples oportunidades no concurrió a las mesas de trabajo a las que la propia institución convocó, dejando a las usuarias y usuarios en espera de respuestas.

En septiembre de 2009, Provea introdujo una solicitud del beneficio de justicia gratuita que consiste en la exención del pago de honorarios a auxiliares de la justicia, en razón de que Illier Hernández Henry Gutiérrez no cuentan con bienes de fortuna ni recursos económicos suficientes para asumir los costos que implican la evacuación de las pruebas, impulso procesal y demás costas y gastos  en el juicio. Para que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa pudiera comprobar que, en efecto, los recurrentes se encuentran cesantes, necesita que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) les remita  la información correspondiente al estatus actual de los peticionantes. Sin embargo, la Sala emitió el auto de solicitud al IVSS omitiendo los números de identificación de los accionantes en el caso, lo que impidió, en principio, que el IVSS lograra encontrar la información necesaria. Provea solicitó nuevamente al juzgado de sustanciación de la SPA que emita el auto, incluyendo datos completos de identificación de la parte actora. Actualmente, se espera que la SPA remita el auto al IVSS.

Con respecto a la apelación ante la Sala Político Administrativa, en principio la sentencia que decidiera sobre este asunto, debía ser dictada en diciembre de 2010. Sin embargo, la SPA dictó una sentencia interlocutoria que ordenaba a las partes a que presentaran informes en donde describieran la situación actual del Centro de Inmunología Clínica. En estos momentos se está en espera de la presentación de la información por parte del Instituto de Venezolano de los Seguros Sociales,  mientras que Provea y la Defensoría del Pueblo ya presentaron sus escritos informando a la SPA el 30 de marzo y el 17 de mayo del año en curso, respectivamente.

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