Defensores y organizaciones de derechos humanos

En el año 2010 se evidenciaron 21 casos de violaciones contra defensores y organizaciones de derechos humanos lo que representa un 91% de aumento respecto al 2009: 11 acciones de desprestigio, 5 detenciones arbitrarias, 4 amenazas de inicio de procesos judiciales, 3 acciones judiciales iniciadas, 2 agresiones, 3 casos de amedrentamiento, 2 limitaciones derecho asociación, 1 caso de tortura y 1 caso de ejecución extrajudicial. FORO POR LA VIDA2.

Cabe destacar que las cifras no coinciden con la sumatoria del total de casos, debido a que un mismo caso puede incluir más de un patrón de violación a los derechos humanos.

Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Garantizar las condiciones para que los defensores de DDHH realicen sus actividades.

Prevenir las violaciones a la vida e integridad.

Investigar las agresiones para impedir la impunidad y la multiplicación de ataques a defensores.

Obligaciones internacionales en derechos humanos

Entre 2008 y 2009, 6 sentencias de la Corte Interamericana de DDHH (CorteIDH) no han sido acatadas por el Estado. En 3 informes de supervisión de sentencias, la CorteIDH ha hecho notar que el Estado no acata las decisiones.

La CIDH ha dictado 17 medidas cautelares; el Estado no ha acatado la mayoría. CDH/UCAB3.

Desde diciembre de 2009 la jueza María Lourdes Afiuni ha estado privada de libertad por acordar una libertad condicional en cumplimiento de una resolución del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias; el Estado ha ignorado todos los llamados de órganos internacionales y regionales de protección de DDHH exigiendo su libertad. CDH/UCAB4.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha negado a ejecutar las sentencias de la CorteIDH. PROVENE5.

Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Cumplir con las recomendaciones, resoluciones y sentencias de los órganos internacionales y regionales de protección de DDHH.

Implementar las recomendaciones de los órganos de protección, en especial las del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.

Cumplir con las decisiones emanadas del sistema interamericano de protección de DDHH, garantizando así la tutela internacional de los DDHH de los venezolanos.

Derechos de libre asociación y participación pública

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y la Ley Orgánica del Poder Popular desconocen a organizaciones que no se hayan conformado como Organizaciones del “Poder Popular” (OPP).

El Poder Popular es creado como nuevo poder público para edificar el “Estado Comunal”. Las OPP son consideradas las “únicas detentadoras de la soberanía originaria del Estado” y medio para “el pleno ejercicio de la soberanía del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad“.

Las OPP deben registrarse ante el Ejecutivo para ser reconocida su participación en la planificación de políticas públicas, consultas legislativas, contraloría social, ordenación y gestión del territorio, y gestión de bienes y servicios públicos. SINERGIA6, FORO POR LA VIDA7, PROFESORES DE LA UCV8 y FUNDACIÖN AGUA CLARA9.

Entre 2009 y 2010 los órganos públicos ordenaron medidas de suspensión de subsidios, toma forzada de sedes, desalojos y expropiaciones arbitrarias, negación de información pública, exclusión de espacios de decisión pública, censura y averiguación administrativa, en contra de organizaciones civiles por sus actividades en defensa de DDHH. SINERGIA10, FORO POR LA VIDA11, PROFESORES DE LA UCV12 y FUNDACIÖN AGUA CLARA13.

Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Someter a revisión y consulta amplia y plural las leyes y medidas relacionadas con el Poder Popular y Estado Comunal, a fin de eliminar toda disposición que no garantice los derechos de libre asociación y participación en la vida pública, consagrados en la Constitución venezolana y en los instrumentos internacionales.

Derecho de cooperación internacional para la defensa de derechos humanos

En junio de 2006 la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional. 100 organizaciones se manifestaron públicamente en desacuerdo con el Proyecto porque limita los derechos de acceso a la cooperación para la defensa de derechos humanos. SINERGIA14

En 2010, 34 organizaciones civiles fueron denunciadas por el “delito de traición a la patria” ante órganos judiciales por realizar actividades con fondos de la cooperación internacional. El Tribunal Supremo de Justicia negó el derecho de la Asociación Civil Súmate para ejercer “acción popular” ante órganos de justicia nacionales, por considerarla un “agente externo” al recibir fondos internacionales para promover la democracia y defender derechos políticos. SINERGIA15.

Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Respetar los instrumentos internacionales que resguardan la cooperación internacional y abstenerse de establecer restricciones al derecho de defensores y organizaciones de solicitar, recibir y utilizar recursos para promover y defender derechos humanos y las libertades fundamentales16.

Derecho a la promoción y defensa de los derechos políticos

La Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional restringe la acción de las organizaciones para la promoción y defensa de derechos políticos, así como la contraloría sobre la gestión gubernamental, además establece sanciones —de multas hasta prisión— a quienes defiendan los derechos políticos con recursos de la cooperación internacional. CDH/UCAB17.

Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Garantizar las condiciones para que las personas y organizaciones que defiendan, promuevan, informen y divulguen derechos políticos realicen libremente sus actividades, sin represalias o sanciones por ser receptoras de financiamiento mediante la cooperación internacional.

Visita de representantes de órganos internacionales de derechos humanos

En los cuatro años que cubre el examen, ningún representante de órganos regionales o internacionales de protección de derechos humanos ha sido autorizado a visitar el país. CDH/UCAB18.

Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Permitir en un plazo breve el acceso al país a representantes de todos los órganos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos.

Tratados del Derecho Internacional Humanitario

Venezuela no ha adoptado ninguna medida concreta para implementar el Estatuto de Roma ni ha establecido ningún mecanismo de cooperación ni de asistencia judicial en materia de: a) entrega de personas a la Corte Penal Internacional, b) auxilio judicial internacional para la aportación de documentos y realización de pruebas y c) ejecución de las sentencias de la Corte. CONTROL CIUDADANO19.

En 2009, en un comunicado oficial del gobierno venezolano, el vicecanciller Reinaldo Bolívar expresó que la decisión de la Corte Penal Internacional (CPI) de detener a Omar Al Bashir, Presidente de Sudán, era una “intromisión en asuntos legítimos e internos del pueblo de Sudán”. El Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, calificó la decisión de la CPI como “un adefesio jurídico y un atropello político no sólo para Sudán, sino para todos los pueblos del tercer mundo”. CONTROL CIUDADANO20.

Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Adoptar las medidas de aplicación nacional necesarias para cumplir las obligaciones internacionales asumidas al ratificar el Estatuto de Roma.

Cooperar en la detención y entrega de de personas solicitadas por la Corte Penal Internacional, conforme a las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma.

Prohibición de minas antipersonales

Venezuela reportó haber sembrado 1.074 minas antipersonales alrededor de seis bases navales fluviales fronterizas con Colombia entre los años 1995 y 1997. Sin embargo, se han movido los campos minados en algunos casos, quedando a la deriva artefactos explosivos, sin ubicación precisa.

En el “nuevo pensamiento militar venezolano”, y en el marco de la concepción de la “guerra de resistencia”, el Estado Venezolano incluyó la posibilidad de utilizar minas antipersonales como medio de combate. CONTROL CIUDADANO21.

Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas envíe, en los próximos 3 meses, una misión de esclarecimiento de la situación del cumplimiento por parte de Venezuela de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción.

Plan de derechos humanos

Las denuncias de violaciones a los derechos humanos son múltiples, porque aunque tienen reconocimiento formal en el ordenamiento jurídico, las condiciones para su garantía son débiles. PROVENE22.

Las recomendaciones al Estado Venezolano son: Diseñar e implementar en breve plazo un Plan Nacional de Derechos Humanos de acuerdo con los estándares de NNUU.

Contactos de las organizaciones que realizaron estos informes:

Foro por la Vida: [email protected] @foroporlavida

Control Ciudadano: http://www.controlciudadano.org/contacto/

CDH UCAB: +58-212-407.44.34/407.45.26 [email protected] @CDH_UCAB http://www.ucab.edu.ve/cddhh.html

Sinergia: +58-212-242.01.01/241.15.59/Fax: 243.91.33 [email protected] @acsinergia http://www.sinergia.org.ve/

Provene: @ProVene http://www.provene.org/site/

Aguaclara: +58-212-662.40.61 [email protected]

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