La investigación y documentación de casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes es necesaria para lograr justicia que, además, constituye una forma de prevención de estas violaciones de derechos humanos. Documentar es describir en detalle los métodos de tortura o maltratos empleados, las circunstancias en que se dieron las violaciones, así como las secuelas físicas y psicológicas que presente la víctima.

 

Lo ideal es contar con expertos o expertas en documentación forense, es decir, profesionales de la medicina y la psicología que puedan hacer un diagnóstico de la persona víctima, actuando con independencia, compasión y respeto de la dignidad humana, procurando preservar el interés del paciente. Estos principios y otras directrices de acción están recogidos en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (Protocolo de Estambul), que es un instrumento clave para investigar estas violaciones de derechos humanos.

 

La impunidad de los casos de tortura o maltratos permite que estas violaciones se perpetúen y oculta la magnitud de la problemática. Una de las principales causas de impunidad es la debilidad de la documentación, es decir, cuando un caso de tortura llega ante los tribunales, gran parte del éxito en la demostración de la responsabilidad de la persona acusada y su condena dependerá del reconocimiento médico forense que indique la severidad de las secuelas físicas que haya sufrido la víctima. Lamentablemente, en la práctica el reconocimiento que hacen los expertos y expertas de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cicpc consiste en un examen somero, que se limita a describir las lesiones visibles al momento de la evaluación y no toman en cuenta lo que la víctima diga, ni se investigan síntomas que hayan desaparecido, concluyendo en una o dos páginas lo que para la víctima fueron horas o días de angustia, dolores y sufrimientos.

 

La documentación e investigación, de acuerdo con el Protocolo de Estambul, debe incluir un relato de hechos detallado, la descripción precisa de los síntomas presentes al momento de la evaluación, pero también de aquellos que hayan desaparecido y debe incluir no sólo el aspecto físico, sino también las secuelas psicológicas que presente la persona. Una documentación eficaz permite aclarar los hechos, determinar la responsabilidad de los perpetradores, facilitar el procesamiento de las personas responsables de la tortura, para exigir al Estado reparación, indemnización y rehabilitación para las víctimas.

 

La prevención, investigación y sanción de la tortura es una responsabilidad ineludible del Estado, por ello le corresponde tomar las medidas necesarias para garantizar la adecuada documentación de este tipo de violaciones, con miras a la obtención de justicia. Una documentación eficaz tiene mayores probabilidades de demostrar la tortura y condenar a las personas responsables; de esta forma se puede luchar contra la tortura y la impunidad y avanzar en la erradicación de estas violaciones de derechos humanos.

El Universal.02.04.2012

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