La Constitución de la República establece con absoluta claridad la responsabilidad del Estado venezolano por los hechos ocurridos en la Refinería de Amuay y los daños y perjuicios que debe indemnizar. El artículo 140 de la Constitución establece: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.”
En la exposición de motivos de la Constitución se aclara más este aspecto: “…la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones”
En el Caso de Amuay estamos ante hechos provocados por una empresa compañía anónima de carácter público donde el Estado venezolano es el único dueño de las acciones.
Por su parte el artículo 259 también de la Constitución establece que son los órganos de administración de justicia contenciosos administrativos los competentes para “condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración”
De manera tal que las víctimas de la explosión en Amuay tienen el derecho de ser indemnizadas por el gobierno de manera integral. El gobierno no debe esperar que lo demanden
Una forma de indemnización ya se hizo cuando los integrantes de la Fuerza Armada que lamentablemente fallecieron fueron ascendidos post-morten. Pero ello no basta. Qué pasará con las esposas e hijos? Quién garantizará el sustento, los gastos de escuela de niños y adolescentes. Por iniciativa propia y como un hecho de justicia social el presidente Chávez debe ordenar que se garantice una beca de estudio a los niños y niñas y adolescentes hasta que cumplan la mayoría de edad. Si las familias tenían créditos de vivienda con algún ente del Estado condonar esa deuda y si lo eran con entidades privadas pagar esa deuda. Igualmente debe correr con todos los gastos de atención psicológica y médicos que sean necesarios por los traumas y sufrimientos que la pérdida del familiar cause.
Aquellas personas residentes de la zona afectadas en su vivienda también deben ser indemnizadas. No solo es cuestión de “reparar” la vivienda. La indemnización debe abarcar más pues también hay personas civiles que fallecieron y para ellos deben aplicarse las indemnizaciones anteriores. Todas las personas que resultaron lesionadas tienen el derecho no solo a una atención de emergencia sino a un tratamiento completo incluyendo el psicológico. Esa atención debe abarcar los gastos en medicina y cualquier proceso de rehabilitación que requieran.
Los trabajadores de empresas privadas y pequeños negocios perdieron sus empleos también deben ser atendidos. El gobierno debería otorgar a ellos oportunidades de empleo inmediatas y pagar las prestaciones sociales que los comerciantes no están en la actualidad en capacidad de pagar. Los comerciantes tienen el derecho a que se les indemnice y se calcule el llamado lucro cesante. No solo lo que perdieron, sino lo que dejaran de percibir durante un buen tiempo. Para ellos debe haber créditos en lo inmediato a intereses muy bajos que les permita retomar sus actividades comerciales y otros tipos de ayuda como la asesoría legal en aquellos casos donde los comercios estaban asegurados.
El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que “Así, independientemente de que la actividad de la Administración fuese lícita o ilícita, con o sin culpa, si ésta le ha causado un daño a un administrado, la administración debe responder patrimonialmente.” Igualmente ha indicado: “Por lo que respecta a la responsabilidad sin falta de la Administración esta Sala observa que, dado su eminente carácter objetivo, ésta surgirá cuando se encuentren presentes tres elementos o condiciones, los cuales son: (1) la existencia de un daño constituido por una afección a un bien o derecho tutelado por el ordenamiento jurídico o disminución patrimonial; (2) una actuación u omisión atribuible a la Administración; y, (3) la relación de causalidad entre tales elementos.(…) Ahora bien, el artículo 140 de la Constitución Vigente estableció la responsabilidad de la Administración por los daños que “sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos”, sin referirse a un tipo de bienes o derechos en específico, por lo que es necesario asumir un concepto amplio de patrimonio en el que se trascienda la esfera estrictamente económica (bienes), y se abarquen los derechos inherentes a la persona. Con ello se asume la noción de patrimonio que comprende, tanto la esfera económica como la esfera moral del mismo. “ (Sala Político Administrativa. Magistrado Carlos Escarrá Malavè. 15.06.00)
De manera tal que no hay duda que el Estado venezolano tiene la obligación de otorgar una indemnización integral a todas las víctimas de la tragedia de Amuay y lo más importante: adoptar de urgencia todas las medidas que sean necesarias para prevenir la repetición de hechos similares en cualquiera de las sedes de la industria petrolera.
Extinguidas las llamas no se acaba la tragedia. Para muchas familias apenas comienza y el Estado debe atenderlas de manera adecuada. Es momento de resaltar el artículo 2 de nuestra Constitución: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” ¡!A cumplir con la Constitución¡¡
Marino Alvarado
Coordinador General de Provea