Las estructuras modernas de justicia penal en Venezuela y buena parte del mundo han dejado a las personas víctimas del delito y del abuso de poder en una condición que bien podemos considerar de olvido e invisibilidad. Esta apreciación no es por nada exagerada y quienes militamos desde hace más de dos décadas en el campo de la defensa de los derechos humanos podemos dar sobradas muestras de ello.

Los mecanismos garantistas de nuestros sistemas penales han puesto suma dedicación a la atención de las necesidades y requerimientos vinculados con el debido proceso para los acusados. Siendo éstos quienes por su condición de demandados pueden recibir la sanción impuesta por el sistema de justicia es lógico que se les deba garantizar todas las condiciones necesarias, oportunas y transparentes para que tengan la posibilidad de probar su inocencia. Sin embargo, las víctimas, quienes han padecido los efectos perversos de la violencia en sus diferentes formas y modalidades, sea por acción de particulares o del propio Estado, no han recibido igual atención en función a satisfacer sus necesidades y derechos. Al asumir como un hecho que el Estado es el que representa los intereses supremos de la sociedad, se da por descontado que también está asumiendo los intereses de las personas víctimas. Pero esto no siempre es así.

Las víctimas de la violencia tienen derecho a acceder a diversos mecanismos judiciales, sociales, médicos, sicológicos y de otras índoles que les permitan recibir una pronta reparación del daño y las pérdidas sufridas

El reconocimiento de las víctimas ha sido y es tema de debate internacional. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder (Resolución de la Asamblea General 40/34, Anexo, del 29 de noviembre de 1985) se aprobó por consenso en la Asamblea General de 1985 y se convierte en reflejo de la decisión colectiva que asume la comunidad internacional de cara a restablecer el equilibrio necesario entre los derechos fundamentales de los sospechosos y delincuentes y los derechos e intereses de las víctimas.

La Declaración desde su base filosófica asume que las víctimas de la violencia tienen derecho a recibir el debido reconocimiento por su condición y ser tratadas con respeto y dignidad en toda instancia y espacio. Las víctimas de la violencia tienen derecho a acceder a diversos mecanismos judiciales, sociales, médicos, sicológicos y de otras índoles que les permitan recibir una pronta reparación del daño y las pérdidas sufridas.

Conscientes de esta deuda histórica, del reconocimiento que nuestra propia Constitución da a las personas víctimas y asumiendo la responsabilidad con el modelo de Estado de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, se incorpora como un vértice estratégico de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela la creación de un sistema integral de atención a las víctimas de violencia grave intencional.

Este sistema debe ser producto de la debida y oportuna articulación de las instancias que por mandato legal tienen la responsabilidad de asistir a las víctimas desde los diversos poderes públicos y del aporte de las organizaciones sociales con experiencia en el tema. Se lo debemos al Pueblo de Venezuela. (Pablo Fernández, El Universal, 17.09.12)

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