1. Normas de Procedimiento
  2. El propósito del Premio Martin Ennals para Defensores de los Derechos Humanos (MEA) es proporcionar reconocimiento y publicidad protectora a todos aquéllos que están actualmente implicados en el trabajo en primera línea en favor de la promoción y la protección de los derechos humanos. El Premio pretende alentar a individuos, y excepcionalmente a organizaciones, que trabajan hoy en día por los derechos de otros en condiciones hostiles a los derechos humanos fundamentales y que requieren protección. Serán tomados especialmente en consideración aquéllos que hayan demostrado un pasado de combate activo contra las violaciones de derechos humanos por medios valientes e innovadores.
  3. Fecha límite: Las nominaciones para el premio del año próximo deben llegar a la Fundación Martin Ennals (MEF) hasta el 9 de diciembre. No se acusará recibo de las nominaciones.
  4. – La selección de los candidatos ganadores es efectuada por el Jurado de la Fundación Martin Ennals. El anuncio de los nominados se realiza hacia mediados de marzo y el de los galardonados tiene lugar a principios de mayo. Las deliberaciones del Jurado del MEA son confidenciales y no se acepta correspondencia acerca del proceso de selección.
  5. – Cualquier persona puede nominar a un individuo u organización rellenando el formulario indicado. No obstante, ni individuos ni organizaciones pueden presentar su propia nominación o actuar como personas de referencia para ellos mismos. Para que una nominación sea válida se requieren tres personas de referencia, las cuales deben haber prestado su consentimiento para figurar como tales.
  6. Definición de ‘Defensores de los Derechos Humanos’: “A efectos de la selección de los candidatos al Premio Martin Ennals para Defensores de los Derechos Humanos, el Jurado considera que un defensor de los derechos humanos (DDH) apto para ser elegido será el que haya sufrido o corra el riesgo de sufrir persecución, hostigamiento o desventaja por ejercer los derechos expresados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, y que, en conformidad con dichos instrumentos, promueva y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales de otros, individualmente o en grupo.”
  7. – No se concederá ningún premio a título póstumo (salvo en casos en que el candidato ya haya pasado la primera ronda).
  8. – El candidato no debe utilizar ni defender la violencia.
  9. – El formulario de nominación solicita información personal básica sobre el candidato. Puede enviarse información adicional (como un curriculum vitae) en un documento separado a [email protected]. A este respecto, se valorará positivamente recibir documentos suplementarios (tales como recopilaciones de artículos de prensa, archivos de audio o vídeo), los cuales deberán ser enviados a la dirección electrónica mencionada como anexos o como “links”. Los documentos en papel se enviarán por correo al Secretariado (Fundación Martin Ennals, c/o OMCT, Case postale 21, 1211 Ginebra 8, Suiza). La documentación anexa debe estar constituida de copias, ya que no será en ningún caso devuelta.
  10. – La MEF y las ONGs que integran el Jurado pueden solicitar información complementaria y documentación relativa a los candidatos. (Formulario, 30.10.12)

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