Concentración frente a la FGR para exigir Justicia

El instrumento legal facilita una escuela más participativa, organizada y democrática

Min-Educación debe definir el proceso de consulta, evaluación y revisión de este instrumento

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización  de derechos humanos con 27 años de trayectoria y especializada en materia de educación en derechos humanos, luego de una revisión detallada de la Resolución 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en Gaceta Oficial N° 40.029 del 16 de octubre del 2012, que estipula todos los principios para la promoción, creación y funcionamiento de los Consejos Educativos en las instituciones pertenecientes al subsistema de educación básica del país, saluda positivamente su promulgación en tanto recoge los valores y principios éticos y políticos necesarios para garantizar el derecho humano a la educación y la participación protagónica de todas y todos los actores responsables y corresponsables y demás sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.

Significa que concibe a la educación como un derecho humano y deber social, fundado en la formación integral de ciudadanos y ciudadanas, a través de espacios de integración y participación protagónica

La familia y la comunidad son corresponsables

De manera cónsona con los principios propios de la educación en derechos humanos, resaltamos que la resolución 058 del despacho ministerial de educación, materializa los lineamientos establecidos en la normativa internacional (Observaciones generales Nº 11 y 13 del Comité de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, referida al derecho a la educación) y nacional (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – 1999 – y Ley Orgánica de Educación – 2009), referidos a la garantía y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todos y todas, democrática, gratuita y obligatoria, liberadora, transformadora como derecho humano y en igualdad de condiciones y oportunidades, según reza el numeral 1 del artículo 5 del texto. Ello significa que concibe a la educación como un derecho humano y deber social, fundado en la formación integral de ciudadanos y ciudadanas, a través de espacios de integración y participación protagónica, y configurando a la escuela como un espacio para el quehacer comunitario y a la comunidad como centro del quehacer educativo; espacios en que la familia y comunidad son explicitados como responsables y corresponsables, garantizado la integralidad del proceso educativo.

Consejos educativos para hacer contraloría

Consideramos que la conformación de los consejos educativos, de ninguna manera resta importancia a la responsabilidad que poseen los órganos del sistema escolar; por el contrario, se configura como un instrumento de contraloría, articulación y trabajo mancomunado entre todas las instancias que lo conforman. Tampoco suplen o diluyen las labores de los y las docentes, directivos y directivas, así como demás actores de la escuela,  puesto que en su estructura interna, cada comité  tienen funciones especificas de acompañar, impulsar, formar, preparar proyectos, sistematizar, ejercer la contraloría social y, en definitiva, contribuir con el buen desarrollo de los planes y programas educativos, tender puentes intra e interinstitucionales y contribuir al fortalecimiento de áreas sociales, ecológicas y ambientales, pedagógicas, salud y deporte, así como de los proyectos de aprendizaje y los proyectos educativos integrales comunitarios. Específicamente, en cuanto a los directores y a las directoras de las instituciones educativas, les hacemos un llamado a liderar los procesos de convocatoria, elección de voceros y voceras, creación de normativas o reglamentos de funcionamiento interno e implementación de cada uno de los Comités propuestos en la Resolución y de los consejos educativos.

Vacíos en aspectos procedimentales

Para materializar la conformación de los consejos educativos de acuerdo a los principios establecidos en la resolución, es importante que el Ministerio del Poder Popular para la Educación asesore, capacite y acompañe la conformación de los mismos, especialmente por ser una figura innovadora y sin precedentes en nuestro país, y así garantizar las transformaciones culturales y operativas requeridas para introducir la convivencia, cooperación, tolerancia e igualdad dentro de los contextos escolares. La resolución comentada muestra ciertos vacíos en lo relativo a los aspectos procedimentales que pudieran llevar a buen puerto la constitución de dichos consejos educativos. Es menester revisarlos de manera oportuna e ir aclarando los criterios necesarios para que la conformación de los consejos y sus respectivos comités se realice de la manera menos conflictiva posible.

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz considera importante que se mantenga  un diálogo permanente en toda la sociedad para optimizar la resolución 058, así como la implementación de los Consejos Educativos con el objeto de mejorar la calidad y pertinencia educativa en todas las instituciones educativas, para lo cual es necesario que el Ministerio de Educación defina el proceso de consulta, evaluación y revisión de la mencionada resolución, de acuerdo a su disposición transitoria dos y al artículo 139 de la Ley Orgánica de Administración Pública, definiendo cómo y a quién se le deben entregar las observaciones y propuestas para perfeccionar la resolución, promoviendo un manual tipo de cómo realizar las elecciones para cada comité y para los consejos educativos, así como aclarando si las decisiones se toman por consenso o mayoría y en asamblea de ciudadanos y ciudadanas o en asambleas escolares, entre otras dudas que han surgido a partir de la publicación de la resolución.

Recopilemos las experiencias

Debemos recalcar que por tratarse de una resolución que estará sujeta a experimentación y revisión en el lapso de un año, es pertinente que las comunidades educativas vayan sistematizando su experiencia en la conformación de los consejos educativos y remitiendo sus aportes al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la finalidad de que el proceso de adaptación y mejoramiento de esta normativa pueda darse de manera lo más consensuada posible, consultada con todos los sectores interesados y poniendo siempre por delante el interés colectivo y particularmente el bienestar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se beneficiarán con una escuela más participativa, organizada y democrática.

La Voz de los Derechos Humanos

Red de Apoyo por la Justicia y la Paz

www.redapoyo.org.ve

[email protected] (La Voz, 19.11.12)

2 Respuestas

  • El 058  concreta el empoderamiento de la comunidad de su educacion  y de espacios educativos que generalmente fueron cerradas  por la  burocracia educativa , y dirigidas por personas que  ni siquiera  vivían en la zona desconocían   todo lo concerniente al modus  vivendi de la comunidad que  vive    cerca  o pertenece a la escuela , las escuelas estaban cerradas  a la participación  comunitaria , aislada de ese proceso desarrollo   era una  comunicación unidireccional ahora   la educación si se hace  una responsabilidad compartida entre el estado y las comunidades es una  educacion participativa democrática, entre otros

  • El 058  concreta el empoderamiento de la comunidad de su educacion  y de espacios educativos que generalmente fueron cerradas  por la  burocracia educativa , y dirigidas por personas que  ni siquiera  vivían en la zona desconocían   todo lo concerniente al modus  vivendi de la comunidad que  vive    cerca  o pertenece a la escuela , las escuelas estaban cerradas  a la participación  comunitaria , aislada de ese proceso desarrollo   era una  comunicación unidireccional ahora   la educación si se hace  una responsabilidad compartida entre el estado y las comunidades es una  educacion participativa democrática, entre otros

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