El pasado 18 de noviembre de celebró el día de la alimentación.
Se conmemora en Venezuela desde 1951 dos años después que se creó en el gobierno de Rómulo Gallegos el Instituto Nacional de Nutrición.
Existe también el día mundial de la alimentación que se celebra el 16 de octubre proclamado en en 1979 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
En nuestra Constitución la alimentación no está expresamente establecida como derecho humano. Sin embargo, el artículo 305 establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria de la población entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos y el acceso oportuno y permanente.
Del artículo constitucional se desprenden varias obligaciones para el Estado cuyo máximo representante es el Ejecutivo Nacional.
En primer lugar, debe garantizar la seguridad alimentaria.
La FAO expresa que en un país existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.
En segundo lugar, debe garantizar disponibilidad suficiente y estable. Es decir, que cubra la demanda y que a su vez los alimentos existan de manera regular. Se puedan conseguir en cantidad y calidad.
En tercer lugar, establece la Constitución que el acceso debe ser oportuno y permanente.
La realidad económica y social que vive el país nos indica que hay algunos aspectos que favorecen el derecho a la alimentación y otros que lo perjudican.
La Misión Mercal es una política que favorece el disfrute del derecho a la alimentación en la medida que vende alimentos a precios accesibles a personas de bajos recursos.
Las casas de alimentación, es otra política favorable. En los dos casos es importante considerar que son políticas que no son universales, es decir, no cubren a toda la población sino a un porcentaje de ella.
Hay otras situaciones que son negativas para la garantía del derecho a la alimentación.
Naciones Unidas ha expresado que para que las personas tengan un real acceso a los alimentos deben estar al alcance de los bolsillos de todos velando por que el salario mínimo o los beneficios de seguridad social sean suficientes para hacer frente al gasto de la alimentación nutritiva y de otras necesidades básicas.
El Centro de Documentación y Análisis de los Trabajadores indica que estableciendo como criterio para calcular el poder adquisitivo familiar, que dos miembros de la familia aportan al menos un salario mínimo cada uno, esta cantidad sólo cubría para octubre el 37,4% del costo de la Canasta Básica Familiar.
Sin duda, los altos niveles de inflación y los crecientes índices de escasez atentan contra el disfrute del derecho a la alimentación y contra la estabilidad de la familia venezolana.