jessica duhanEn una reciente sentencia de la Sala Política Administrativa el Tribunal Supremo decidió inadmisible un recurso de abstención introducido por varias organizaciones ante la falta de respuesta a la solicitud de información dirigida, en octubre de 2012, a Eugenia Sader para entonces Ministra de Salud.

La negativa de dar paso al desarrollo del proceso se fundamento en los siguientes argumentos:

– El carácter no absoluto del derecho al acceso a la información pública cuya procedencia está sujeta a expresar las razones por las cuales se requiere la información además de que lo requerido sea proporcional al uso que se le pretende dar.

– Considerando que la solicitud de información se fundamentaba en informes de gestión de la Contraloría de los años 2010 y 2011 donde hacia señalamientos de irregularidades relacionadas con la compra de medicinas vencidas a Cuba, la sala consideró necesario hacer constar en las actas los respectivos soportes que avalan esa aseveración de irregularidad.

– La Sala consideró además que la parte actora no aclaró en qué sentido la información requerida podía serle de utilidad o en qué medida podía influir en la mejora de los procesos de adquisición de medicamento, por lo que considero que no hay correspondencia entre la magnitud de lo peticionado con el uso que pueda dársele.

Si bien como indicó la Sala, el acceso a la información admite ciertas limitaciones es el principio de máxima divulgación el que debe prevalecer siempre. Y de haber una limitación al acceso a la información, debe estar prevista en una ley de forma clara e inequívoca. Las excepciones a la divulgación de información deben ser la regla y no la excepción. [1]

Ante los argumentos expuestos por la Sala, la excepción se vuelve la regla al limitar al máximo los espacios en los que cualquier ciudadano puede reivindicar sus derechos. Reduce a su criterio cuando un derecho de petición es legítimo o no.

En el caso de marras, solicitar información relevante en lo que concierne al manejo de los medicamentos por parte del Ministerio de Salud en virtud de irregularidades señaladas por otro organismo público, como lo es la Contraloría General de la República, resulta ser una actividad que atenta contra el normal funcionamiento de la administración pública.

Tribunales de países como Brasil y Argentina han reconocido el derecho al libre acceso a la información en los siguientes términos:

En Brasil el Tribunal Superior de Justicia vinculó el derecho a la salud y el derecho a la información, al declarar que no informarle al público sobre la paralización de los planes de desarrollo de los hospitales y la suspensión de compras de medicamentos por la administración equivale a poner en riesgo evidente la salud pública.[2]

Finalmente en Argentina recientemente una  sentencia consideró la información pública como un insumo fundamental para proteger derechos sociales e incluso llegó a solicitar al poder Legislativo a dictar «urgentemente» una ley nacional que regule de manera exhaustiva la forma en que las autoridades públicas deben satisfacer el derecho al acceso a la información.  Asimismo enmarco dicho derecho en el principio de máxima divulgación pública. [3]

[1] Acceso a la información pública, Manual para Periodistas en Venezuela  http://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2012/10/ManualAIP-PeriodistasenVZLA.pdf

[2] Malcolm Langford Teoría y jurisprudencia de los Derechos Sociales, Capitulo Brasil

[3] “Una deuda que el Congreso aún tiene pendiente” http://www.lanacion.com.ar/1675722-una-deuda-que-el-congreso-aun-tiene-pendiente Fecha 24 de marzo de 2014.

 

 

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