En una comunicación enviada al Viceministro de Derechos y Relaciones Sociales Laborales, Elio Colmenarez, la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas le manifestó preocupación por la paralización de la contratación colectiva dentro del INCES. Reproducimos integramente la comunicación:
São Paulo, 5 de noviembre de 2014
Señor Elio Colmenarez
Vice Ministro de Derechos y Relaciones Laborales
Ministerio para el Proceso Social del Trabajo
Caracas, Venezuela.
Estimado señor vice Ministro
Reciba un saludo de parte de nuestra Confederación.
Nos dirigimos a usted en esta oportunidad a fin de expresarle nuestra inquietud respecto a la situación del proceso de negociación de la Convención Colectiva del INCES 2014-2016, presentado por el SINTRAINCES, sindicato base de nuestra afiliada ASI, ante el Ministerio de Protección del Proceso Social Trabajo (MPPST).
La información que disponemos es que este sindicato ha cumplido con todo lo establecido en la regulación de los procesos sindicales, satisfaciendo todos y cada uno de los trámites exigidos por las instituciones correspondientes, a fin
de poder presentar el mencionado proyecto y a su vez procurar su admisión; a saber:
a) Elecciones de Junta Directiva vigentes, realizadas el 29 de marzo de 2012, por un período de 3 años, certificadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), Gaceta Electoral N° 633, del 18/07/2012, Resolución N° 120531-
0383, y reconocidas por el Ministerio del Trabajo (MPPST), mediante AUTO N° 2012-0162 de fecha 12/07/2012.
b) Reforma de Estatutos (RENOS) de acuerdo a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), encontrándose dentro de los únicos ocho (8) sindicatos nacionales del país cuya reforma ha sido admitida por inobjetable según consta en AUTO-MPPST de fecha 25/03/2014.
c) Actualización de Nómina de Afiliados, Rendición de Cuenta e Informe de Administración vigentes según consta en AUTO-MPPST-19-05-2014; mediante el cual se evidencia que SINTRAINCES cuenta con 5.396 trabajadores afiliados, ratificándose como el sindicato mayoritario del Instituto.
d) AUTO de Admisión del Proyecto de Convención Colectiva INCES 2014 –2016, que avala el Acta de Asamblea, Convocatoria, Firmas de Asistentes y demás requisitos previos para la presentación del referido instrumento, certificado en AUTO-MPPST N° 2014-0022
No obstante lo anterior, el próximo 17 de noviembre se cumplirán nueve (09) meses desde la presentación de su proyecto de Convención Colectiva, sin que se haya dado inicio a la discusión de la misma. Este retraso injustificado de un
derecho fundamental que afecta a más de 10 mil trabajadores de todo el país y sus familias. Preocupa además que las nuevas autoridades del INCES pretenden incorporar en la negociación al sindicato minoritario SINCONTRAS y
a otras estructuras de naturaleza no sindical.
Como es de su conocimiento en la reunión sostenida de forma conjunta entre la CSA, CSI, organizaciones sindicales de Venezuela y el despacho del trabajo que usted dirige, el pasado mes de agosto, uno de los casos presentados por
ASI para su consideración fue el de la Convención Colectiva de SINTRAINCES, sobre el cual expresó que tramitaba su curso normal y que era necesario que el SINTRAINCES aguardara las respuestas que el patrono
debería entregar al Ministerio del Trabajo sobre los requerimientos de la Convención Colectiva.
En tal sentido desde la CSA, expresamos nuestra preocupación por el retraso de este proceso, por lo que exhortamos:
- Al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través del órgano del Ministerio de Protección del Proceso Social Trabajo (MPPST) y del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, para que inicie este año, sin más dilaciones, la discusión con SINTRAINCES de la Convención Colectiva INCES 2014 – 2016, a tenor de lo previsto en los Convenios 87, 98 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Igualmente a que el INCES cese en la promoción de sindicatos y/o estructuras paralelas que pretendan menoscabar la representatividad de SINTRAINCES en violación del artículo 437 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que obliga a los patronos a negociar colectivamente con el sindicato más representativo y con el período vigente.
Agradeciendo su atención y aguardando una respuesta positiva de su despacho, me despido.
Atentamente,
Víctor Báez Mosqueira
Secretario General
Si desea consultar la digitalización de la comunicación enviada por la CST: CSA.MPST.SINTRAINCES