CDH UCABEl Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB), como parte  de su línea de trabajo sobre fortalecimiento de la institucionalidad democrática, considera  necesario fijar posición en relación con la Ley 113-278 del Congreso de los Estados Unidos de  Norteamérica, aprobada el 18 de diciembre de 2014, así como con respecto a la Orden Ejecutiva  del Presidente Barack Obama, del 9 de marzo de 2015 y la Ley Habilitante solicitada por el  Presidente Nicolás Maduro.

1. La Ley 113-278 contempla la posibilidad de exclusión de personas y revocatoria de visas a  éstas, cuando se encuentren incursas en los supuestos de la ley. Las decisiones sobre  ingreso, permanencia, salida, expulsión o revocatoria de visas u otros documentos a  extranjeros, son una potestad de cada país, con base en el principio de soberanía, por lo  que pueden ser aplicadas a cualquier persona, sin que ello constituya violación de  derechos humanos.

2. La Ley 113-278 contempla la posibilidad de bloquear activos en territorio de los Estados  Unidos de Norteamérica, de personas que se encuentren incursas en los supuestos de la  ley. La ley, sin embargo, no establece los mecanismos de control jurisdiccional sobre estas  decisiones, lo cual podría constituir una vulneración al debido proceso y al derecho a la  defensa, que podría agravarse por el hecho de que la persona afectada estaría  simultáneamente impedida de conocer personalmente de los cargos en su contra, toda  vez que está imposibilitada de ingresar al territorio donde se produce la decisión. No está  en cuestión si los activos, de haberlos, fueron adquiridos con recursos y medios lícitos,  sino la posible ausencia de procedimientos acordes con los estándares internacionales de  derechos humanos relativos al debido proceso y el derecho a la defensa.

El CDH-UCAB hace un llamado al gobierno y al Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, para que aseguren que  la aplicación de cualquier sanción a nacionales venezolanos, cuente con las garantías del  debido proceso y el derecho a la defensa, ajustándose a los estándares internacionales de  protección de los derechos humanos.

3. Analistas de diversas tendencias coinciden en señalar que el mecanismo de la Orden  Ejecutiva utilizado por el Presidente Barack Obama, declarando algo tan delicado como  “una emergencia nacional con respecto a la inusual y extraordinaria amenaza a la seguridad nacional y a la política exterior de los Estados Unidos,” es un recurso contemplado en la legislación de ese país, que permite al jefe del Ejecutivo, sin mayores  formalismos, tomar medidas inmediatas ante la supuesta amenaza. En este sentido, la  Orden Ejecutiva tiene, por sus efectos, un alcance similar al de una ley habilitante. En el  caso de la Orden Ejecutiva, se alega una amenaza que proviene de Venezuela, pero se  sanciona con ella a individuos. Resulta difícil entender por qué, si las sanciones son contra  personas y no contra el país, se invoca la amenaza del país como supuesto para su  ejecución contra personas. Se trata, al igual que la ley habilitante, de una medida de  carácter general con efectos particulares. No es de extrañar, sin que ello signifique  justificación, que la respuesta a la Orden Ejecutiva haya sido la solicitud de una ley
habilitante por parte del jefe de Estado venezolano. Preocupa de igual forma al CDH-UCAB  que, como en anteriores ocasiones, la Ley Habilitante se solicite con unos propósitos y  termine siendo utilizada con otros fines, afectando derechos que, por reserva legal, solo  pueden ser normados por el órgano legislativo.

4. La acción unilateral de los Estados Unidos de Norteamérica se explica, más no se justifica,  por la ausencia de respuestas oportunas y efectivas por parte de los mecanismos  multilaterales de resolución pacífica de conflictos. Más allá de los constantes y  sustentados señalamientos de los mecanismos de protección de derechos humanos en el  ámbito universal e interamericano, los órganos políticos de la Organización de las  Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y otros de más reciente data  como UNASUR y Mercosur, han tenido una actitud tímida en lo que respecta a la situación
de los derechos humanos, la polarización, la violencia y los problemas sociales que  enfrenta Venezuela.
Sobre la base de estas consideraciones, el CDH-UCAB hace un llamado:

1. Al gobierno y al Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, para que aseguren que  la aplicación de cualquier sanción a nacionales venezolanos, cuente con las garantías del  debido proceso y el derecho a la defensa, ajustándose a los estándares internacionales de  protección de los derechos humanos. Asimismo, llama a las autoridades de los Estados  Unidos de Norteamérica a permanecer vigilantes ante la puesta en práctica de la Orden  Ejecutiva orientada a individuos, prescindiendo de cualquier pretensión de uso de la  fuerza y a ratificar su compromiso de no afectar “al pueblo o la economía de Venezuela”,
como lo señala dicha Orden Ejecutiva.

2. Al Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, para que realice todos los esfuerzos  necesarios con el objeto de incorporar a ese país al concierto de la comunidad regional e  internacional de los derechos humanos, mediante la ratificación de la Convención  Americana sobre Derechos Humanos, así como de los Pactos y Convenciones del sistema  de protección de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, que  brindan espacios naturales e idóneos para ventilar los temas de derechos humanos.

3. Al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para que se abstenga de utilizar la Al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para que se abstenga de utilizar la  Ley Habilitante con fines distintos a los previstos, especialmente en lo relacionado con la  preservación y garantía de los derechos humanos. Igualmente, llama al gobierno  venezolano a no utilizar estos poderes especiales para profundizar una tendencia militarista que, con el justificativo del enemigo externo, pueda extenderse a la lógica del  enemigo interno, propia de las doctrinas de seguridad nacional.

4. A la comunidad internacional, para que, a través los espacios de la ONU, la OEA, UNASUR y  Mercosur, activen de inmediato todos los mecanismos de resolución pacífica de  controversias previstas en dichas instancias, con el objeto de facilitar la distensión en las  relaciones entre Estados Unidos y Venezuela, así como de sumar sus voces en los espacios internacionales de protección de derechos humanos, al margen de consideraciones de  tipo político y de intereses de carácter económico, con el objeto de mantener una  vigilancia activa en torno al cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por Venezuela en esta materia.

Finalmente, el CDH-UCAB recuerda que, junto a este escenario de confrontación, hay otra  Venezuela que reclama respuestas eficaces e inmediatas a problemas que agobian a diario a la  población y que dieron origen a un número sin precedente de protestas de contenido social  durante el año pasado. La situación de 2014, lejos de revertirse, se ha profundizado en el ámbito
social y económico, más concretamente en lo relativo a la salud, la inseguridad, la escasez y la inflación. Las amenazas a la estabilidad y gobernabilidad del país no vienen solo de afuera y  corresponde a las autoridades, en diálogo y cooperación con los actores políticos, el sector privado  y la sociedad civil, la búsqueda de consensos que permitan superar la crisis, en el entendido de  que la paz no es la ausencia de conflicto, sino la capacidad para superar éstos en el marco de la
convivencia democrática.

Comunicado de Prensa del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello.

Caracas, 16 de marzo de 2015.

http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Lineastematicas/Posicion%20del%20CDH%20sobre%20Sanciones%20EEUU.pdf

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