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Sin sorpresa, pero no por ello menos indignante, con fecha 4 de agosto 2015, el Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por abstención contra el presidente del BCV, Nelson Merentes, interpuesta por Transparencia Venezuela en julio por no publicar datos de importancia vital para la economía del país. Qué significa:

1) El TSJ no quiere obligar al BCV a difundir información pública como: Índice de inflación desde enero 2015 hasta la fecha; índice de escasez desde noviembre 2014, Balanza de Pagos, Producto Interno Bruto>.

…”al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala declarar inadmisible la presente demanda por abstención. Así se decide .”

2) Como excusa ilegal e injusta exigen gestiones previas, para que los ciudadanos tengamos acceso a la información. Condiciona así la obtención de una información tan relevante para el funcionamiento del país a la realización de trámites y gestiones por parte de los ciudadanos:

Transparencia Venezuela no presentó “ninguna prueba que acredite las gestiones que haya realizado para solicitar y obtener del Presidente del Banco Central de Venezuela el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecida en el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la publicación de las principales estadísticas económicas del país dispuestas en los artículos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sustento de la demanda de autos”.

A diferencia del Tribunal Suprema de Justicia que parece no estar enterado de la ausencia de información vital económica, en el Top10 de la Opacidad de julio el índice de inflación sacó el primer lugar.

3) Estos argumentos limitan el acceso a la información pública y el ejercicio de este derecho. Estas exigencias son innecesarias en una sociedad democrática.

4) La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Emiro García Rosas, no acogió el criterio de hecho público y notorio de la falta de publicación de información del BCV, negándose a sancionar el incumplimiento del Banco.

5) La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que “el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es necesario para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal, y permitir un debate público sólido e informado que asegure la garantía de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupción” .

 

[1]Sentencia No. 935 TSJ

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