La pretensión de evadir la mano de la justicia internacional, no es un objetivo plausible para gobierno alguno, ya que los indicadores sobre la buena gobernanza destacan el cumplimiento de los estándares sobre derechos humanos para calificar la gestión gubernamental. En ese sentido es lamentable que el Estado venezolano esté a contracorriente de estos avances, especialmente 3 años después de la denuncia de la Convención Americana.
Fue justo en esta semana cuando se cumplió un aniversario más la denuncia del Pacto de San José y se arribó a los 2 años de la entrada en vigencia de sus efectos. También esta semana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), sancionó al Estado venezolano por el caso de RCTV y le ordenó restablecer la concesión suspendida desde el año 2007.
Como se recordará, el 9 de septiembre de 2012, cuando Chávez gobernaba, Venezuela denunció la Convención Americana. Un año después, el Ejecutivo Nacional anunció al país la vigencia de los efectos de la denuncia, que esencialmente se resumen en la pérdida de facultad de la CorteIDH para sancionar al Estado por violaciones a la Convención ocurridas después del 10 de septiembre de 2013.
De acuerdo al numeral 2º del artículo 78 de la Convención Americana, el Estado no se desliga del deber de cumplir su contenido, hasta tanto surta efecto su denuncia. Con relación a Venezuela esta norma se traduce en que todos los casos de violaciones, sucedidos antes del 10 de septiembre de 2013, siguieron su curso en la CorteIDH, entre ellos el de RCTV cuya denuncia se hizo en el marco de la plena vigencia de la Convención Americana en el país.
Lamentablemente, una vez conocido el fallo de la CorteIDH sobre RCTV, algunas autoridades gubernamentales venezolanas, lejos de analizar la inmediata instrumentación de su cumplimiento, han hecho público su desconocimiento reivindicando una supuesta soberanía nacional, que estaría por encima de cualquier injerencia. Hasta se han burlado de la decisión de este organismo internacional, señalando que se puede doblar y guardar en un bolsillo…
En materia de derechos humanos no procede argumentar la soberanía nacional para incumplir el fallo de cualquier órgano de los sistemas de protección a los que hayan resuelto someterse los Estados. En su momento Venezuela aprobó la Convención Americana, como Estado miembro de la Organización de Estados Americanos, promulgando la ley aprobatoria respectiva.
Pero más allá de la denuncia de la Convención y el desacato a sus decisiones, es innegable la existencia de una política de Estado contraria al respeto de la justicia internacional. Ello se expresa no sólo en el sistemático desconocimiento a las decisiones de la CorteIDH, sino en la evasión a cumplir las recomendaciones de los órganos y mecanismos del Sistema Universal de Protección, como la OIT, el EPU y los Comités del PIDESC y del PCP.
En ese sentido recordamos que entre los casos que PROVEA tiene en el Sistema Interamericano de Protección (compuesto por la Comisión y la CorteIDH), están los pensionados y jubilados de CANTV y Ministerio de Educación. Y es que si se le da la razón a las víctimas, no se lesiona la soberanía: se garantiza el cumplimiento a los derechos humanos cuando el Estado los irrespeta.