En marzo de este año la Defensoría del Pueblo venezolana fue analizada por el SubComité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC).
Este Comité está integrado por representantes de defensorías del pueblo de todas las regiones: Canadá para las Américas (Presidente), Mauritania para África, Palestina para Asia, Pacífico y Francia para Europa.
El Resultado de este análisis fue que de estar en la posición A, se hace la valoración para rebajarla a categoría B, esto en función de un problema de independencia de acuerdo con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París). Estos Principios sientan los criterios mínimos internacionales que determinan la eficacia de una institución nacional de derechos humanos o defensoría del pueblo.
Hay dos cosas para analizar la independencia, le decía Víctor Rodríguez Rescia al Estado venezolano en el examen del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): «es la independencia que tiene que tener la Institución como tal desde la designación del defensor, y ahí sí hay una cuestión atribuible al Estado, y es que el actual Defensor fue electo fuera del margen constitucional, no hubo terna, era un único candidato”.
Y allí viene la pregunta que se quedó sin contestar: ¿Qué está haciendo el Estado, qué va a hacer el Estado para que el nombramiento del Defensor, se haga dentro de los mismos estándares constitucionales que ustedes las han definido? Y esto es importante responder porque así como es responsabilidad del Estado que se cumpla la Constitución también lo es velar por la existencia de una defensoría del pueblo que acate los Principios de París.
La segunda cosa para analizar según Rodríguez Rescia es el comportamiento personal de la anterior Defensora y del actual Defensor. «Cuando el Defensor es juramentado el dice que es juramentado a un pueblo que no merece ser tildado y calificado en organismos internacionales de derechos humanos” “Nosotros no estamos haciendo una calificación, pero tenemos una competencia para conversar sobre derechos humanos”. Y la competencia del Comité de Derechos Humanos queda justificada porque la Constitución venezolana así lo establece y a su vez los Principios de París confieren a las defensorías del pueblo la responsabilidad de interactuar con el sistema internacional de derechos humanos, específicamente en la cooperación con Naciones Unidas y toda otra organización integrante del Sistema.
Sin embargo, esta cooperación con Naciones Unidas no parece estar entre los intereses del actual defensor, a juzgar por la negativa de reunirse con su par Michel Forst, defensor del pueblo de Francia y Relator de Naciones Unidas para los defensores de derechos humanos, en su visita académica a Venezuela de los últimos días.
Todo estos datos técnicos para decir que en Venezuela se debilita cada vez más en mecanismos internos para la protección y garantías de los derechos humanos en el país. Y ni el Estado venezolano ni el Defensor del Pueblo parecen estar dispuestos a cumplir las leyes que en materia de derechos humanos están establecidas en la Constitución.