Myra Lee MachadoTerminada la segunda guerra mundial comenzó la proliferación del lenguaje de los derechos, un fenómeno social complejo que se ha transformado a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para la autora Martha Nussbaum[1] este lenguaje desempeña actualmente cuatro funciones importantes en el discurso público:

En primer lugar, nos dice que la gente tiene ciertos derechos que el Estado debe proteger para lograr la plena realización humana, por ejemplo: derecho a la protesta, al debido proceso, a la participación, a la asociación. Así recordemos el reciente comunicado de las organizaciones  de derechos humanos sobre que Venezuela no debe volver a integrar el Consejo de Derechos Humanos de la ONU: “Mientras integró el Consejo de Derechos Humanos, el gobierno venezolano vulneró seriamente estándares fundamentales de derechos humanos que ese mismo órgano debería promover… El gobierno también detuvo y persiguió penalmente de forma arbitraria a políticos opositores y críticos menos conocidos…”[2]

En segundo lugar, cuando las organizaciones nacionales de derechos humanos utilizan el lenguaje para indicar en forma muy directa a la gente que hay un conjunto especialmente urgente de funciones que el gobierno debe cumplir, y que están respaldadas por un sentido del justo derecho que todos los seres humanos tienen en virtud de su condición humana. Así, en el reciente comunicado del 12 de octubre: “Ante incapacidad estatal para garantizar derechos indígenas, Estado debe seguir recomendaciones de la ONU para pueblos aborígenes venezolanos…proteger de manera efectiva a los pueblos indígenas contra todo acto de violencia, culminar la demarcación de sus tierras..”. [3]

En tercer lugar, el lenguaje de los derechos tiene valor por el énfasis que pone en la elección y en la autonomía de la gente. En virtud de lo que establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el último informe del relator David Kaye: “La capacidad de sostener una opinión libremente fue vista como un elemento fundamental de la dignidad humana y de la autogobernanza democrática, una garantía tan importante que el Pacto no permitiría injerencia, limitación o restricción alguna.”[4]

En cuarto lugar el lenguaje de los derechos conserva un sentido de terreno de acuerdo, y esto se refiere a la universalidad de los derechos humanos. A pesar de ser una condición de los derechos humanos no pocas veces criticada por estar asociada a las tradiciones históricas y culturales, a Occidente y al iluminismo europeo, ha quedado establecido en la Declaración de Viena que: “el carácter universal de los derechos humanos no admite dudas y que deben tenerse en cuenta la importancia de las particularidades, pero subraya el deber de los estados sean cuales fueren sus sistemas políticos, de proteger y promover todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. En efecto, tal como lo afirma Nussbaum se requieren normas universales si queremos proteger la diversidad, el pluralismo y la libertad.


[1] Nussbaum Martha (2002) Las mujeres y el desarrollo humano. Barcelona:Herder.

[2] Comunicado: Venezuela no debe volver a integrar el Consejo de Derechos Humanos. En: https://archivo.provea.org/2015/10/22/comunicado-venezuela-no-debe-volver-a-integrar-el-consejo-de-derechos-humanos/

[3] Ante incapacidad estatal para garantizar derechos indígenas, Estado debe seguir recomendaciones de la ONU para pueblos aborígenes venezolanos. En: https://archivo.provea.org/2015/10/12/ante-incapacidad-estatal-para-garantizar-derechos-indigenas-estado-debe-seguir-recomendaciones-de-la-onu-para-pueblos-aborigenes-venezolanos/

[4] Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye En: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/095/88/PDF/G1509588.pdf?OpenElement

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *