En un comunicado a la opinión pública, la ONG Homo et Natura, denuncia que el proceso judicial que se le sigue a Sabino Romero, Alexander Fernández y Olegario Romero es una violación de los estipulado en la Constitución y la Ley Orgánica de Comunidades y Pueblos Indigenas (LOPCI) acerca del reconocimiento de la cultura y cosmovisión de los pueblos originarios, además, la conformación de un jurado sin representates del pueblo Yukpa es una violación al debido proceso.

Homo et Natura afirma el juicio coloca en «desventaja a los indígenas ya que los artículos 155 y 156 vigente Código Orgánico Procesal Penal no garantizan la condición cultural, ancestral y de cosmovisión que practican a diario los injustamente detenido indígenas, por esta razón debieron incluir en el proceso de escogencia y depuración los datos técnicos que permita incluir en la lista de Escabinos a miembros del pueblo Yukpa, por esta razón se está violentando el debido proceso, y los derechos humanos de los ciudadanos yukpa detenido en el Fuerte Macoa».

La organización explica que la negativa de la jueza de control de Villa del Rosario, Judith Esperanza de Rojas, de aceptar la participación de especialistas en cultura indígena como asesores de los tribunales mixtos «pone aún más en desventaja a los Yukpa acusados, y profundiza la posibilidad de una injusta decisión contra Sabino, Olegario y Alexander, y marca una abierta violación a la Constitución de 1999 y a todo el sistema jurídico venezolano basado en el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación y del Estado Venezolano».

El comunicado de la ONG repasa los artículos de la Carta Magna, como de la LOPCI, que estarían siendo violentados:

1. La Constitución Nacional en su Preámbulo cuando da cuanto del reconocimiento de la participación originaria e histórica de los pueblos indígenas en la conformación de una patria libre y soberana “…el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes…”, y en especial el principio constitucional que manifiesta que Venezuela hoy una nación pluricultural, multiétnica y multilingüe.

2. En tal sentido, el Capítulo VIII del Título III, Artículos 119 al 125 de nuestra Carta Magna relativo a los “Derechos de los Pueblos Indígenas”, desarrolla de manera amplia y sistemática los derechos a la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión, valores, de dichos grupos sociales.

3. El artículo 260 se reconoció a los pueblos indígenas la vigencia de sus sistemas legales, autoridades y procedimientos como medio alternativo de justicia, con la potestad de resolver los conflictos entre sus miembros dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones ancestrales “Las autoridades legitimas de los pueblos indígenas podrían aplicar en su hábitat instancias de justicias con bases a sus tradiciones ancestrales y que sólo afectan a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución, a la ley y al orden público”.

4. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005) en el Título VII de la Administración de Justicia, Capítulo I De la Jurisdicción Especial Indígena, Capítulos 130 al 136 estableció los principios rectores de coordinación entre la jurisdicción especial indígena con el sistema de justicia estatal y desarrollo, al mismo tiempo, todos los derechos y principios constitucionales indígenas, estableciendo pautas y normas procesales especiales para los casos de juicios de miembros indígenas dentro del proceso penal ordinario “La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo con su derecho propio y conforme con los procedimientos tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras (…) Las autoridades indígenas resolverán los conflictos sobre la base de la vía conciliatoria, el diálogo, la medición, la compensación y la reparación del daño, con la finalidad de reestablecer la armonía y la paz social. En los procedimientos participarán tanto el ofensor como la víctima, la familia y la comunidad…” (Artículo 132).

Homo et Natura hace enfásis en la necesidad de conformar un tribunal mixto con integrantes de la comunidad Yukpa, o de lo contrario, sería una falta grave contra el texto constitucional y las normas firmadas por el Estado venezolano en la materia. También, llama a respetar la cosmovisión de los pueblos originariosy plurinacionalidad del país.

Para leer el comunicado haga clic AQUÍ

Destacados:

Prensa Provea, 14.03.10, Homo et Natura: los pueblos indígenas tienen derecho a ser juzgados por sus propias leyes

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