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La decisión del Ejecutivo Nacional de adoptar un régimen especial de días no laborables en la administración pública y otros entes del Estado entre los días miércoles y viernes de cada semana, entre el 27 de abril y el 13 de mayo de 2016, debe ser revisada y modificada debido a su impacto negativo en la realización de los derechos humanos. Según el Ejecutivo Nacional esta medida, dictada el pasado 26 de abril en el marco de la «Reforma del Decreto dictado en el Marco de la Emergencia Económica» y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.890, tiene como objetivo reducir el consumo de energía eléctrica debido a las dificultades en la capacidad de generación de electricidad en la Central Hidroléctrica del Guri, al sur del país.

Sin embargo, en apenas 3 días de ejecución, esta decisión está demostrando ser un obstáculo para las garantías y el ejercicio de derechos por parte de la población, y está añadiendo más penurias a la ya deteriorada calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos. El referido Decreto afecta la prestación de servicios en entes como el Ministerio Público, Poder Judicial, Defensa Pública, Inspectorías del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, entre otros, ralentizando aún más la poca capacidad de respuesta de las instituciones del Estado a las necesidades y demandas ciudadanas.

Provea pudo constatar este viernes la no prestación o reducción de servicios al público en áreas de vital importancia como la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y la oficina de atención al público de la Defensa Pública, lo cual genera una situación de indefensión a cientos de personas que acuden a diario a estas instituciones a demandar respuestas ante hechos que afectan su derecho a la vida, a la integridad personal, y su derecho a una justicia oportuna y expedita. Interrumpir, por períodos prolongados, la prestación de servicios en áreas que deben brindar respuestas oportunas a situaciones complejas para cientos de ciudadanos, constituye un obstáculo y, por la vía de los hechos, una negación al derecho humano a la justicia. El Estado está obligado a asegurar la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos, incluído el derecho humano a la justicia. Dicha obligación no puede ser soslayada, aún en períodos de limitaciones de recursos o de recesión económica.

En el caso del Poder Judicial, salvo la jurisdicción Penal, los Circuitos Judiciales y demás Tribunales recibirán -entre los días miércoles y viernes- sólo acciones de amparo y admitirán demandas a los fines de interrumpir la prescripción de las acciones, durante el período especial acordado por el Ejecutivo. Ello también ralentiza la capacidad de respuesta institucional, en un contexto marcado por el retardo procesal y la acumulación de causas paralizadas debido a la alta demanda y la insuficiencia de jueces y personal judicial. Situación similar ocurre en el caso de las Inspectorías del Trabajo y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde cientos de trámites realizados a diario por trabajadores, pensionados y jubilados, empleadores, y ciudadanía en general se verán afectados por la reducción de la jornada de trabajo y la prestación de servicios al público. En el caso de las personas adultos mayores, el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento adoptado en el marco de la Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, ha dicho en su recomendación Nro. 28: «se insta a los gobiernos a que en sus actividades de planificación y desarrollo adopten un criterio integrado respecto a la edad y la familia en el que se reconozcan las necesidades y características especiales de las personas de más edad y de sus familias», ello, a objeto de impedir que el goce pleno de los derechos humanos de este sector de la población se vea afectado por decisiones gubernamentales que impidan el libre desarrollo y desenvolvimiento de las personas pertenecientes a este grupo etario.

Desde Provea, entendemos que en la actual coyuntura el Estado debe adoptar medidas dirigidas a superar la crisis haciendo un uso eficiente de los limitados recursos disponibles. Sin embargo, las decisiones que se adopten no deben afectar el goce y ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales de la población. En períodos de crisis el Estado debe establecer un orden de prioridades respecto a la utilización de los recursos públicos, identificando a los grupos vulnerables que serán afectados y sin descuidar sus obligaciones para garantizar la vigencia plena de los derechos humanos. (Prensa Provea)

Luego de la redacción de esta nota, en horas de la tarde la Vice Fiscal General, Alix Boscán, se comunicó con Provea para informar que la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público estará prestando servicios a los usuarios en horario normal, entre las 8:00 am. y las 4:00 pm., con personal reducido. Asimismo, se comprometió a investigar las denuncias formuladas a Provea por usuarios de esta dependencia sobre negativa de atención bajo la justificación del racionamiento eléctrico.

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