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El Presidente de la República Nicolás Maduro anunció este 29.04.2016 en cadena nacional de radio y televisión que designará un «equipo especial del Congreso de la Patria, del Polo Patriótico y del Partido Socialista Unido de Venezuela» para «revisar, una por una, toda la lista de todas las firmas que sean entregadas por parte de estos sectores de la oligarquía y de la derecha».

 

Estas afirmaciones se producen en el marco del proceso de recolección de firmas iniciado por organizaciones políticas de oposición, bajo el acompañamiento técnico y legal del Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objetivo de activar el mecanismo de referendo revocatorio establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Desde Provea advertimos que estos anuncios son ilegales y podrían abrir las puertas a un nuevo inconstitucional escenario de discriminación laboral y exclusión por razones políticas.

El pasado 26.04.2016 la Comisión de Participación Política y Financiamiento (Copafi) del CNE acordó entregar a las organizaciones políticas agrupadas en la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) el formulario para la activación del referendo revocatorio presidencial. Según informó el CNE a través de su portal web, los rectores y rectoras del organismo, acordaron instruir a la Copafi para que hiciera entrega a las organizaciones políticas solicitantes de la activación del mecanismo constitucional, la entrega del respectivo formulario para recabar las manifestaciones de voluntad del 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral. Además, la oficina de prensa del órgano comicial informó que las oficinas nacionales de Participación Política y Registro Electoral, habían revisado los recaudos presentados por las organizaciones políticas solicitantes, constatando el cumplimiento de los mecanismos legales vigentes.

«Una vez admitida la solicitud, los interesados deberán ahora recabar la voluntad de 1% de las inscritas y los inscritos en el Registro Electoral en todo el país, distribuida por entidad federal, para un total de 197.978 electoras y electores», informó el CNE a través de nota de prensa publicada en su web. El CNE acordó esta medida conforme al artículo 7 de la Resolución No. 070207-036 dictada el 07.02.2007 que dicta las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular que en sus artículos 5 y 7 establece:

«Artículo 5: A partir del momento en que se cumpla la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, las organizaciones con fines políticos o las agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas debidamente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral, podrán promover mediante escrito el inicio de la solicitud del procedimiento de referendo revocatorio del mandato, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Resolución y al artículo 66, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.»

«Artículo 7: El escrito de participación a que se refiere el artículo 5, deberá contener: a. Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo. b. Identificación de la organización con fines políticos o agrupación de ciudadanos o ciudadanas y su ámbito territorial de actuación, así como también, en el caso de la organización con fines políticos la identificación de su representante legal. c. Objeto del escrito. d. Para el caso de las organizaciones con fines políticos, documento que recoja la decisión interna de solicitar la convocatoria a un referendo revocatorio.»

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector de los procesos electorales que se ejerzan en el país -en tanto dicha rectoría no obstaculice otros derechos constitucionales como la libertad sindical o la autonomía universitaria-. Dicha autoridad está conferida en los artículos 292 al 298 de la Carta Magna. En tal sentido, la intromisión de otros poderes en la función constitucional del ente comicial, constituye un acto lesivo de la CRBV.  

Durante su discurso ante la Asamblea Nacional Constituyente, el 05.08.1999, el Presidente Hugo Chávez dijo: “Es necesario que se establezca un nuevo poder, el poder electoral y que ese poder esté enraizado con el sentimiento del pueblo; que se convierta en el gestor, en el impulsor, en el contralor, el evaluador de los procesos electorales (…)  y que obliguen a todo candidato a decirle al pueblo cuál es su proyecto. Y si es elegido, que cumpla ese proyecto, y si no que se vaya a través de mecanismos democráticos, de referéndum revocatorio, por ejemplo, para asegurar el principio de la representatividad”.

En sus afirmaciones realizadas este 29.04.2016, el Presidente Maduro anunció una medida que apunta al debilitamiento de las competencias y atribuciones constitucionales del CNE, erosionando el Estado de Derecho; la institucionalidad democrática y la frágil independencia del CNE, además de contradecir las afirmaciones de su predecesor.

No corresponde al Presidente de la República ni al partido de gobierno designar comisión alguna para determinar la validez de los recaudos colectados por las organizaciones políticas interesadas en activar el mecanismo revocatorio.

La Resolución No. 070207-036 establece en su artículo 16: «En un plazo no mayor de quince (15) días continuos contados a partir de la recepción de todas las actas levantadas en el proceso de recepción de las manifestaciones de voluntad, la Junta Nacional Electoral procederá a la verificación y cuantificación de dichas manifestaciones». Posteriormente, el CNE declarará la procedencia o no de la solicitud, y, en caso de activación del mecanismo revocatorio, «el elector o electora debidamente inscrito en el Registro Electoral de la Circunscripción respectiva manifestará su voluntad, registrando su huella en la plataforma de identificación biométrica y estampando su firma dentro del lapso y centros de recepción establecidos por el Consejo Nacional Electoral» (artículo 14).

No existe en la legislación venezolana mecanismo alguno que permita la anunciada «revisión» de firmas por parte de alguna fuerza política. El procedimiento establecido por el CNE contempla la comprobación biométrica, que excluye la designación de comisiones o grupos especiales compuestos por las fuerzas políticas, como el anunciado por el primer mandatario (que vulneran la independencia y eficacia del organismo comicial). La Juntas Electorales, Regionales y Municipales, son los órganos encargados de ejercer la ejecución y vigilancia de los procesos de referendo revocatorio de mandato de cargos de elección popular dentro del ámbito de su jurisdicción, según lo contemplado en el artículo 7 de la Resolución Nº 070327-341, dictada por el CNE en fecha 27.03.2007. 

Provea interpreta el anuncio presidencial como un intento por recrear mecanismos de coacción e intimidación política. «Ya me están acusando de que va a haber una nueva lista Tascón», dijo el primer mandatario en su alocución de este 29.04.2016. Desde Provea, denunciamos que el Presidente de la República alienta la violación de la Constitución, atizando la discriminación y el apartheid político para intentar frenar la participación popular en un escenario de descontento y elevados índices de reprobación a su gestión.

Discriminación laboral | Provea alerta

Recientemente Provea recibió denuncias sobre presuntos actos de hostigamiento, amenazas de despido y discriminación laboral por razones políticas en instituciones públicas, durante el proceso de recolección de firmas contra el «Decreto Obama» y luego de conocerse los resultados de los comicios parlamentarios celebrados en el país el pasado domingo 06.12.2015. Ante las declaraciones del primer mandatario, Provea expresa su alerta y solidaridad con las y los trabajadores del país.

Los actos de discriminación laboral por razones políticas están prohibidos en el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscrito y ratificado por Venezuela; en los artículos 19, 21, 57 y 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV); en el artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DLOTTT), y en el artículo 21 de la misma Ley que reza: “Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales”. Igualmente están prohibidos en la Ley Orgánica sobre Protección, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) en su artículo 56 que obliga a todo empleador a“Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras”.

El artículo 543 del DLOTTT establece que los funcionarios que, por acción u omisión, violen las normas contenidas en el instrumento legal que estén dirigidas a proteger el proceso social de trabajo y los derechos de las y los trabajadores, deben ser sancionados con remoción o destitución de su cargo. (Prensa Provea)

Una respuesta

  • ¡Excelente documento! Esa actitud abusiva e irrespetuosa de nuestro derecho humano y ciudadano, además de violatoria de Constitución Nacional y demás instrumentos legales debe denunciarse con firmeza y en todos los niveles y medios posibles.

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