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Según informó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su sitio web la Sala Constitucional del máximo tribunal del país declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 13.04.16.

En la información oficial expresaron “Este pronunciamiento responde a la solicitud realizada por el Presidente de la República, en ejercicio del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el fallo se concluye que la referida Ley resulta en su conjunto inconstitucional al imponer una regresión en cuanto a la materialización del derecho a una vivienda digna, por cuanto contraviene los fines del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia por no garantizar el ejercicio pleno del derecho de las familias a tener un hogar”. Según la nota “A la anterior decisión se arribó luego de analizar los principios constitucionales propios del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia por cuanto si bien los derechos constitucionales a una vivienda digna y de propiedad no son incompatibles para garantizar el primero, es preciso imponer límites a la propiedad de las viviendas de interés social para impedir que los adjudicatarios de las mismas resignen dicho derecho por razones económicas y se desvirtúe la función social de dicha propiedad para favorecer al mercado inmobiliario”.

En opinión de Provea la decisión del TSJ coloca al país de espaldas a los estándares internacionales que garantizan el derecho humano a la vivienda digna. Como se ha derivado de los pactos internacionales suscritos soberanamente por el Estado venezolano, el derecho humano a la vivienda es mucho más que proveer a las familias necesitadas 4 paredes y un techo cualquiera. El inmueble debe contar con una serie de características que conforman los llamados “componentes” que definen lo que es una vivienda adecuada. Como explicaron Vicmar Morillo y Antonio González Plessmann en el documento “Marco Teórico-Metodológico Básico del Derechos Humano a la Vivienda Adecuada, el primero de los siete componentes es el llamado “Seguridad jurídica de la tenencia”, el cual suministra a las personas “protección legal contra el desalojo, hostigamiento y otras amenazas”.

La GMVV no está protegiendo a sus habitantes de desalojos forzosos

En abril de 2011 se promulgó la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (LRPGMVV)  que en su establece dos tipos de propiedad: La familiar y multifamiliar.  El artículo 9 establece como Propiedad Familiar “el derecho sobre la vivienda destinada única y exclusivamente al uso, goce, disfrute y disposición por parte de la Unidad Familiar” remitiendo a la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y el Contrato de propiedad. El artículo 10, por su parte, establece que la Propiedad Multifamiliar es “el derecho sobre el terreno, inmuebles y las áreas de uso y disfrute común de todos los miembros de las Unidades Familiares, y que comporta para ellos los derechos y obligaciones contenidos en el Documento de Propiedad Multifamiliar previsto en esta Ley. Los derechos que conforman la Propiedad Multifamiliar son inherentes, inseparables e indivisibles de la Propiedad Familiar, por tanto, estarán comprendidos dentro de cualquier enajenación o transferencia, total o parcial, de los derechos que conforman la Propiedad Familiar”. El artículo 12 establece que el documento de propiedad multifamiliar “indicará la identificación de las Unidades Familiares favorecidas y de su representante; las medidas y linderos generales del terreno; los apartamentos y locales susceptibles de enajenación separada; su ubicación, medidas y linderos; y la descripción de las cosas comunes, de conformidad con el Anteproyecto de edificación al que está asociado”. Resalta que la propia ley establece, en su artículo 20, que para que el documento sea válido debe estar previamente protocolizado.

Los propios datos oficiales dan cuenta de la ausencia de una política sistemática de entrega de los títulos de propiedad a las familias de la GMVV. Según los propios datos de la Memoria y Cuenta del Ministerio, del total de viviendas construidas en el año 2015 sólo se habría entregado la propiedad en un 4,3%. En las visitas de campo realizadas por Provea en urbanismos de la GMVV la totalidad de las familias visitadas expresaron sólo contar con un “título de adjudicación”, mientras que un 90% expresaron su deseo de pagar su vivienda para tener el título de propiedad de la vivienda. Por otra parte diferentes informaciones oficiales difunden actos de protocolización de documentos como si fueran sinónimos de entrega de títulos de propiedad.

Una situación que ha revelado la indefensión de los habitantes de la GMVV frente a los desalojos forzosos fueron los 1.490 núcleos familiares cuyas viviendas provenientes de la misión fueron desahuciadas por el Ejecutivo Nacional.  Esta violación de derechos ocurrió tras el anuncio realizado por el Presidente Maduro el 27.07.15 en el que expresaba: “aquel que utilice su casa de la Misión Vivienda para atracar, para bachaquear o para narcotráfico ya se las voy a quitar”, trascendiendo la sanción por la comisión de delitos del individuo a toda su familia. Provea actualmente acompaña judicialmente el caso de una de las afectadas, Omaira del Carmen Ramírez, madre de dos hijos, desalojada por el Operativo de Liberación del Pueblo (OLP) del apartamento en el que habitaba en el estado Vargas.

Sentencia del TSJ responde a razones ajenas a la justicia y el respeto a los derechos humanos

La ausencia de títulos de propiedad que protejan a los beneficiarios de la GMVV de un desalojo es una realidad, una situación que ha generado denuncias sobre el presunto uso proselitista de esta política pública. Si bien la propuesta de ley aprobada en la Asamblea Nacional puede ser mejorable y perfectible desde la perspectiva de las garantías al derecho a la vivienda, el Ejecutivo Nacional ha desarrollado una campaña de criminalización sobre la supuesta intención “privatizadora” de obligar al Estado de otorgar formalmente títulos de propiedad, la cual como expresa la propia nota de prensa oficial “favorecería el mercado inmobiliario”. En opinión de Provea la sentencia de la Sala Constitucional reitera su falta de independencia frente al poder ejecutivo.

Para conocer la sentencia del TSJ: http://historico.tsj.gob.ve/sr/print.asp?url=http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/187591-343-6516-2016-16-0397.HTML

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