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El Comité de Derechos Humanos (CDH) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) reconoce que solo el 34% de los jueces en Venezuela son titulares de su cargo, lo cual vulnera la independencia del Poder Judicial. En sus recomendaciones al Estado venezolano, tras el Cuarto Informe Periódico de Venezuela sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), el CDH-ONU apuntó: “El Estado parte debe tomar medidas inmediatas para asegurar y proteger la plena autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales y garantizar que su actuación esté libre de todo tipo presiones e injerencias. En particular, debe adoptar medidas para corregir a la mayor brevedad posible la situación de provisionalidad en la que se encuentra la mayoría de los jueces y fiscales”. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha observado de manera reiterada situaciones estructurales como la provisionalidad de los jueces y fiscales, la cual conlleva a la fragilidad del Poder Judicial y a su falta de independencia e imparcialidad. 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia N° 1082 del 11.08.2015, ratificó su potestad de remover jueces provisorios, señalando que la jurisdicción disciplinaria judicial no tiene potestad para procesar a los jueces provisorios incursos en alguna irregularidad, lo que implica que menos de 700 de 2.000 jueces que hay en el país pueden ser sometidos a juicios con garantías al debido proceso por ser titulares, y el restante 66%, por ser provisorios, pueden ser removidos por la Comisión Judicial en cualquier momento sin un procedimiento previo. En 2015, de acuerdo al TSJ, se incrementó a 279 la cifra de nuevos jueces itinerantes; se inauguraron 54 tribunales a nivel nacional, y se designaron 1.576 jueces en lo administrativo, 555 en el área civil y 292 en el área penal ordinaria.

Durante este lapso, 13 ex magistrados del TSJ aceptaron separarse de su cargo un año antes de que culminara el período establecido en la Constitución, y la Asamblea Nacional (AN) designó apresuradamente ―días antes que culminara el período legislativo― a 23 de los 32 magistrados principales del TSJ, 72% del total. Debe resaltarse que la AN no cumplió con los requisitos de procedimiento establecidos en los artículos 264 y 270 de la CRBV y en la Ley Orgánica del TSJ. Los candidatos fueron preseleccionados antes que culminara el período de impugnaciones y sin procesar las más de 300 impugnaciones presentadas por organizaciones e individualidades. 

Tampoco se envió el listado de preseleccionados al Poder Ciudadano. La decisión se tomó luego de la victoria que le otorgó mayoría en el Parlamento nacional al conjunto de diputados y diputadas opositores. Ante esta situación, 26 organizaciones nacionales de Derechos Humanos solicitaron el 21.12.2015 la suspensión del procedimiento de designación de los magistrados del TSJ, debido a la ausencia de condiciones de legalidad, oportunidad y transparencia.

Consulta el capítulo Derecho a la Justicia del Informe Anual de Provea, AQUÍ

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