Valor y Grisset, sindicalistas de Sidor

Los dirigentes sidoristas Leonel Grisett, Juan Valor y Joel Hernández, junto a 11 trabajadores de la empresa Transporte Camila, los cuales se presentaron a juicio en el día de hoy, 16.09.10, en los Tribunales Penales de Ciudad Guayana, les fue diferido por seis meses más la realización del proceso penal en su contra.

Como se recordará la audiencia ha sido diferida en cuatro oportunidades y esperan por una sentencia desde hace cuatro años. A los procesados le informaron que el tribunal Sexto de Juicio no podría realizar el evento legal pues el Juez se encontraba «de reposo».

El 5 de septiembre pasado se cumplieron cuatro años de la detención de los tres dirigentes sindicales y 11 trabajadores de la contratista Transporte Camila, acusados de violación a la zona de seguridad, apropiación indebida calificada, obstaculización al ejercicio del derecho laboral y hacerse justicia por sus propias manos, por sus reclamos en materia de seguridad y salud laboral.

El caso se remonta al año 2006 cuando Transporte Camila presentó presuntas irregularidades en su funcionamiento según las denuncias de sus trabajadores. Juan Valor, quien para la época era secretario de prensa y propaganda de Sutiss, entró en el caso junto a Joel Hernández y Leonel Grisett, este último como delegado de prevención y miembro de la comisión paritaria de Sutiss.

Los trabajadores denunciaron atropellos a su salud y seguridad. Grisett y el resto, entró en el caso para hacer los procedimientos rutinarios.

Los equipos fueron resguardados mientras el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel) procedía a hacer la inspección, lo que constituyó obligatoriamente cinco días de paralización.

La noche de ese domingo, un día antes de que el instituto hiciera lo previsto, el Tribunal Cuarto de Control privó de libertad a uno de los trabajadores de Transporte Camila.

Al día siguiente los dirigentes sindicales estaban tras las rejas por orden del Ministerio Público con 12 cargos, los cuales fueron reducidos progresivamente a cuatro: violación a la zona de seguridad, apropiación indebida calificada, obstaculización al ejercicio del derecho laboral y hacerse justicia por sus propias manos. (Con información de Clavel Rangel, Correo del Caroní, 16.09.10)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *