La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, explicó que en el caso del ex secretario de Seguridad y Defensa Ciudadana de la gobernación del estado Zulia, José Sánchez Montiel «Mazuco», el Ministerio Público (MP) cumplió con todos los lapsos establecidos legalmente, razón por la que no se le puede dar responsabilidad alguna en el retardo procesal a la Institución a su cargo.

Destacó que el MP acusó a quien ahora resultó electo diputado a la Asamblea Nacional (AN) en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp), que otorga 30 días más una prórroga de 15 días para la presentación del acto conclusivo.

Dijo que en el caso de que la institución que preside no cumpla con el lapso legal referido el imputado queda en libertad, refirió una nota de prensa del M.

En ese sentido, la fiscal recalcó que el MP actuó en este caso con la diligencia de siempre, es decir, se presentó la acusación en el tiempo estipulado.

«Una vez presentada la acusación, ya el caso sale de la esfera del Ministerio Público y pasa a los tribunales de control, a los cuales le corresponde fijar la oportunidad para que se realice la audiencia preliminar. Allí se ventilará si la acusación llega a los extremos legales, si los elementos de convicción y de pruebas ofrecidas son pertinentes y legales para que el juez convoque a una audiencia preliminar», especificó Ortega Díaz, en un reporte realizado por la Agencia Venezolana de Noticias (AVN).

Señaló que una vez que se realizó la audiencia preliminar, el 7 de julio de 2009, y fue ordenado el enjuiciamiento de Sánchez, al admitirse la acusación por los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y privación ilegítima de libertad, ambos en grado de cómplice necesario, los fiscales han concurrido a todas las audiencias.

Refirió que el retardo procesal no ha sido por falta de la Fiscalía en este caso.

Sánchez Montiel fue aprehendido en su despacho el 15 de septiembre de 2007 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en atención a la orden de aprehensión solicitada por el MP y acordada por el Tribunal de 4° de Control de Zulia.

La medida requerida por el MP se tramitó con fundamento en el Copp, como consecuencia de la investigación iniciada por la muerte del funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar Claudio Macías, ocurrida en una celda del Internado Judicial El Marite, estado Zulia, donde permanecía detenido tras ser aprehendido el 7 de agosto de 2007 por funcionarios de la policía regional, ante supuestas amenazas y uso indebido de arma de fuego. (Agencia Venezolana de Noticias, 01.10.09, http://www.avn.info.ve/node/20481)

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