La Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (APIUR), emitió un pronunciamiento que publicamos integramente a continuación:
«Ante las expropiaciones anunciadas y ocupaciones realizadas por el Gobierno Nacional a instancia del Presidente la República, que incluyen la expropiación de seis conjuntos habitacionales que actualmente se encuentran en construcción además de la ocupación temporal de otros ocho que ya están casi listos para su entrega y la aplicación de medidas especiales a 19 más, esta Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, fija posición al respecto de las mencionadas medidas:
1. Aunque apoyamos el hecho de que se fiscalice, controle y sancione a las empresas que incumplan la resolución de prohibición del cobro del IPC en proyectos en construcción en beneficios de los compradores de viviendas, nos oponemos a las ocupaciones y medidas de expropiaciones decretadas a los proyectos, ya que perjudican a los compradores y opcionarios de los proyectos, visto que dificultan la finalización de los conjuntos.
2. Es evidente que las medidas anunciadas forman parte de la improvisación por parte del gobierno en materia de vivienda, en vista de que no se ha previsto, de donde se obtendrán los recursos para la indemnización a las constructoras de los proyecto, ni tampoco los recurso para la finalización de las obras.
3. No puede decretarse la expropiación sin el cumplimiento previo del requisito por el Articulo 13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social, que establece que la Asamblea Nacional debe decretar que una obra es de utilidad pública, cuando se va a hacer con fondos nacionales, o se le considere de utilidad nacional, requisito que no se cumplió y que invalida dichos actos administrativos.
4. Se agregan estos actos a los 1237 casos expropiaciones que según el Observatorio de la Propiedad Privada, el Gobierno Nacional ha realizado desde 2005, en los cualos ha ejecutado en las cuales no se ha respetado el debito proceso de la Ley de Expropiación y otras leyes, de los cuales
aproximadamente se han dado en el áreas rurales, 300 de estas expropiaciones en la industria y el comercio y el resto 241 en inmuebles urbanos, expropiados principalmente en la gestión de ex alcalde Juan Barreto. Todo ese panorama ha generado una alta inseguridad jurídica que incide considerablemente en la economía nacional afectada por una crisis inflacionaria y de merma en la producción.
5. El 95% de las expropiaciones llevadas a cabo por el Gobierno Nacional, no han sido indemnizadas, lo que evidencia que los planes llevados a cabo, tienen la clara intención confiscatoria de bienes de todos los sectores del país, lo que hace dudar que en este caso procederá la indemnización de los complejos habitacionales en beneficio de los compradores de las unidades habitacionales.
6. Las ultimas expropiaciones inmobiliarias decretadas por el Gobierno Nacional, Gobernadores y Alcaldes oficialistas, sin beneficio alguno para la colectividad son las siguientes:
a. 241 edificios expropiados en la gestión de Juan Barreto en 2006, de los cuales 53 que se encontraban desocupados o en remodelación y
tomados, ya una vez decretada su expropiación, funcionarios de esta alcaldía y terceros autorizados por esta, tomaron posesión de estos
edificios, inmediatamente después de decretada la expropiación, antes de cualquier tipo de arreglo amigable, indemnización o juicio
de expropiación previstos en las leyes. Muchos de estos inmuebles permanecen ilegalmente ocupados, sin que haya ningún tipo de
pago a un 95%.a sus legítimos propietarios
b. Desalojo arbitrario e inmediata demolición de los talleres ubicados en la Avenida Libertador a la altura de la estación del Metro Colegio de
Ingenieros, en Junio de 2009 (Barrio Santa Rosa), donde el Alcalde Jorge Rodríguez ordenó la demolición en 48 horas, sin ningún tipo
de acuerdo previo o juicio de expropiación. Estos terrenos para la supuesta construcción de viviendas, no han sido utilizados hasta la
fecha y se encuentran ociosos.
c. La expropiación del Edificio Sambil, anunciada en Enero de 2009 por el Presidente, el cual permanece desocupado y sin utilidad para la
comunidad.
d. La expropiación del Edificio La Francia en Febrero de 2010, donde se desalojaron a sus inquilinos de manera arbitraria, sin indemnización
alguna. Este inmueble permanece también sin utilidad, ni uso para la colectividad. 500 trabajadores quedaron desempleados con la
medida y 90 comerciantes sin fuente de trabajo.
e. La expropiación anunciada la semana pasada, por el Gobernador García Carneiro del Edificio Vistamar, en Los Corales, fue revocada
unos días después, creando solo alarma en los propietarios de los inmuebles y pánico en la colectividad litoralense.
7. Las actuales medidas de ocupación a cientos de apartamentos, que pertenecen en propiedad o opción a familias de clase media, quienes han
invertido sus ahorros, sin que se haya definido claramente cual es el plan de culminación y entrega de las viviendas a estos legítimos compradores de obras inconclusas, crea una gran inseguridad jurídica para la ciudadanía y la posibilidad de que dichos bienes en construcción, sean objeto de invasiones similares a las ocurridas en terrazas de La Vega II.
8. Estas ocupación violan el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, ya que esta solo
permite 3 tipos de ocupaciones anticipadas:
La ocupación temporal para trabajos técnicos:
Artículo 52 Ley de Expropiación (LEX). Toda obra declarada de utilidad pública lleva consigo el derecho a la ocupación temporal de las propiedades ajenas por parte del que las ejecute, en los casos siguientes:
1. Hacer estudios o practicar operaciones facultativas, de corta duración, que tengan por objeto recoger datos pare la formación del proyecto o para el replanteo de la obra.
2. Para el establecimiento provisional de estaciones de trabajo, caminos, talleres, almacenes o depósitos de materiales, y cualquiera otra que requiera la obra para su construcción o reparación.
La ocupación durará tan sólo el tiempo absolutamente indispensable, no debiendo, en ningún caso, concederse por un término mayor de seis (6) meses. Sin embargo, podrá prorrogarse por igual término, y por una sola vez, por causa debidamente justificada.
Ocupación temporal por causa de fuerza mayor
Artículo 59 LEX. La primera autoridad del Estado o Municipio, en los casos de fuerza mayor o de necesidad absoluta como incendio, inundación, terremoto, hechos calificados como catastróficos o semejantes, podrá proceder a la ocupación temporal de la propiedad ajena. Sin perjuicio de la indemnización al propietario, si a ello hubiere lugar, tomando en cuenta las circunstancias.
Ocupación previa autorizada por tribunal por urgencia y pago previo
Artículo 56 LEX. Cuando la obra sea de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 (ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transpone subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, etc.) de esta Ley y la autoridad a quien competa su ejecución la califique de urgente realización, deberá hacer valorar el bien por una Comisión de Avalúos designada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem a los fines de la ocupación previa, la cual será acordada por el tribunal a quien corresponda conocer del juicio de expropiación, después de introducida la demanda
respectiva y siempre que el expropiarte consigne la cantidad en que hubiere sido justipreciado el bien.
Vistos los únicos casos en que pudiera haber ocupación previa o temporal de un inmueble al que se decrete la expropiación, estamos ante un evidente caso de abuso y desviación de poder y ante una vía de hecho, ya que la normativa vigente no permite este tipo de tomas por parte de funcionarios de las Fuerzas Armadas y el Gobierno Nacional.
9. Estas medidas en vez de resolver los problemas y conflictos entre las constructoras y opcionarios, viene a dificultarles o anular la posibilidad
compra y adjudicación final del inmuebles, por las siguientes razones:
a. El gobierno no detenta la propiedad del conjunto, por lo que tendría que terminar el juicio de expropiación e indemnizar a los
constructores, procedimiento judicial que puede durar hasta dos años y luego proceder a la venta de los apartamentos a los opcionarios.
b. Quedan pendientes en la mayoría de los casos, la tramitación del certificado de culminación de obra o habitabilidad, la cual solo
pueden terminar de tramitar los constructores ante las alcaldías respectivas, no pudiendo tramitarlo el gobierno hasta que no termine el procedimiento expropiatorio.
c. El documento de condominio no puede ser otorgado por el Gobierno, ya que según la Ley de Propiedad Horizontal, la propietaria o
constructora que detenta la propiedad, es la única que puede otorgar el mencionado documento ante el registro, y ello se deriva de la
responsabilidad decenal que tienen los ingenieros y constructores frente a los compradores por la calidad de la obra.
d. La mayoría de los proyectos se han construido con créditos bancarios, por lo que los conjuntos permanecen hipotecados a favor
de los bancos, hasta que los compradores se subroguen parcialmente en la deuda, lo cual obliga al gobierno a pagar las
deudas hipotecarias, para que el banco libere las garantías.
e. La situación laboral de los obreros, sindicatos y profesionales que trabajan en estos proyectos se ha complicado pues la transferencia
de la gerencia de estas obras en ejecución pone en peligro su estabilidad.
f. Muchas de las obras afectadas se encuentran ocupadas parcialmente por familias en edificios que ya tienen habitabilidad y
documento de condominio y el Estado deberá asumir de inmediato la administración y el subsidio de muchos gastos de mantenimiento,
aumentándose considerablemente la deuda pública de la nación.
Es evidente que este tipo de medidas restringen considerablemente las inversiones privadas nacionales y extranjeras, en el sector de la construcción, en vista de las evidentes violaciones e irrespeto a la propiedad privada en Venezuela y a la libre empresa».
Por la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos
Abg. Roberto Orta Martínez
Presidente
Dr. Raimundo Orta Poleo
Coordinador Nacional