El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de la Mujer- CLADEM, articulación dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos de la mujeres, que agrupa a organizaciones no gubernamentales en 14 países de la región, queremos expresar nuestra profunda preocupación frente al estado de tortura psicológica en que se encuentra la jueza María Lourdes Afiuni, luego que una televisora transmitiera desde su celda sus declaraciones el pasado domingo 14 de noviembre.

La jueza Afiuni se encuentra privada de su libertad desde el 10 de diciembre de 2009, luego de haber concedido la libertad condicional a Eligio Cedeño, quien se encontraba en detención preventiva excediendo el plazo máximo contemplado en la ley. Su resolución estuvo sustentada en la legislación venezolana y en el derecho internacional, siguiendo una opinión del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria.

Desde el inicio de su detención ha existido una flagrante violación a sus derechos humanos, dado que fue detenida sin acusación por agentes de la Dirección de Investigación de los Servicios de Inteligencia (DISIP) y trasladada a una cárcel de máxima seguridad, en las que comparte celda con internas que fueron condenadas por ella en diversos delitos, colocándola en un estado de vulnerabilidad, hostigamiento y atentados contra su vida de manera constante.

Hasta el momento ninguno de los cargos que se le imputan (abuso de autoridad, corrupción, conspiración y complicidad en una evasión) han sido probados. En setiembre pasado, se vulneró su derecho a defensa al pretender la inhabilitación de sus abogados para representarla.

Su estado de salud es delicado, luego que le fuese diagnosticado un tumor, la jueza Afiuni ha sido sometida a un trato abusivo y vejatorio por parte de sus custodios quienes intentaron imponer su presencia en actos médicos, han procedido a la interrupción de los exámenes, y se han negado que durante estos procedimientos esté acompañada por sus familiares y abogado/as a pesar de existir una orden judicial que lo permitía. Durante uno de sus traslados ha sido violentada apretándole al máximo las esposas.

Frente a estos hechos queremos expresar:

Que, uno de los principios que caracteriza a un Estado de Derecho es la separación e independencia de los poderes públicos como elemento esencial de la democracia. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 26º que la justicia debe ser autónoma e independiente y que el Presidente de la República es responsable de garantizar la independencia del poder judicial. El Estado de Venezuela debe respetar y observar la independencia de la judicatura[1] y debe adoptar medidas para tener plenamente en cuenta las garantías de la independencia judicial. Sin independencia de la judicatura no hay separación de poderes y sin esa separación no hay garantías para el Estado de derecho ni la democracia, así lo ha establecido en su último informe la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul.[2]

Que, las acciones de hostigamiento y apertura de procesos judiciales por parte del Estado contra las organizaciones de derechos humanos, opositores, periodistas y medios de comunicación críticos y en este caso contra el actuar independiente de una jueza se inscribe en un patrón documentado de violación de los derechos humanos.

Que, el artículo 46º de la Constitución Venezuela expresa que a toda persona se le respete su integridad física, psíquica y moral, ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y si se encuentra privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. En el mismo se sentido se expresa los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela como son el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (10.05.1978), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (29.07.1991), así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (23.06.1977).

Que, el Comité contra la Tortura en el examen al Estado de Venezuela durante su 29º período de sesiones del año 2002, en su observación 11.b recomienda adoptar todas las medidas necesarias para garantizar investigaciones inmediatas e imparciales en todos los casos de quejas por tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Que, el Comité de Derechos Humanos , en su observación final 11º de abril de 2001, le preocupa las condiciones de las cárceles venezolanas donde existen un alto índice de violación de derechos humanos, además de la falta de segregación entre los/as detenidos/as.

Ante esta situación demandamos:

1. La liberación de la jueza María Lourdes Afiuni, en cumplimiento del articulo 9º de de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del articulo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscritos y ratificados por Venezuela.

2. La adopción inmediata de las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad, el cese inmediato de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes que viene siendo sometida la jueza Afiuni.

3. El cumplimiento del debido proceso en las investigaciones, incluyendo el derecho de la defensa, el derecho de ser oído/a con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable de manera independiente e imparcial, así como el derecho de la presunción de inocencia, de acuerdo a lo establece el artículo 14º del Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles y en el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos que Venezuela ha ratificado.

4. El cambio de las condiciones de reclusión y solicitamos su traslado inmediato a un lugar seguro, conforme lo ha recomendado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 11 de enero pasado.

5. El cese de las acciones de hostigamiento por parte de las autoridades estatales y persecución a magistrados/as, opositores, periodistas e integrantes de movimientos sociales.

06 de diciembre de 2010

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