Rafael Uzcátegui

El pasado 7 de diciembre Provea recibió, en la ciudad de Ottawa en Canadá, el Premio John Humphrey Freedom por su trabajo de promoción y defensa de los derechos humanos en Venezuela. Este galardón, creado en 1992, representa el más importante premio concedido por el Parlamento canadiense a través del Centro Internacional para los Derechos Humanos y el Desarrollo Democrático, lo cual permitió al coordinador general de Provea realizar una breve pero fructífera gira por varias ciudades del país explicando la situación de los derechos humanos en Venezuela. Esta es la primera vez que una organización venezolana se hace merecedora de dicho galardón, reconociendo la constancia y coherencia de Provea en su trabajo a favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Sin embargo este reconocimiento internacional contrasta con la creciente campaña de hostigamientos, descalificaciones y obstáculos que a nivel interno deben sortear tanto Provea como el resto de las organizaciones sociales que intentan defender las garantías fundamentales presentes en la Carta Magna de 1999. Este martes la Asamblea Nacional discutirá una ley que, de aprobarse según el anteproyecto propuesto, representa el mayor riesgo para las organizaciones de la sociedad civil de los últimos 20 años, una ley que podría condenarlas a desaparecer. La amenaza de la Ley de Cooperación Internacional (LCI) no es solamente para las organizaciones no gubernamentales cuyo funcionamiento depende, en buena medida, de la solidaridad internacional. Como lo expresa el artículo 1 y 3, y se explicita en el renglón 15 de la versión que ha circulado extraoficialmente -pues la misma se ha mantenido oculta- una amplia gama como las comunidades, las organizaciones públicas no estatales, universidades, sindicatos y demás agentes sociales en actividades relacionadas con la cooperación internacional serán regidas por la normativa. Y la cooperación internacional no es entendida únicamente por el financiamiento de proyectos por parte de embajadas o fundaciones internacionales, sino como “la recepción, transferencia e intercambio de bienes, servicios, tecnología, fortalecimiento de las capacidades institucionales, formación del talento humano y recursos materiales, económicos, financieros, tanto del ámbito público como del privado, desde el exterior hacia la República Bolivariana de Venezuela”. Y en tiempos de trabajo en redes sociales que trascienden las fronteras nacionales, salvo algunos casos concretos, esto abarcaría a todas las iniciativas sociales del país.

El artículo 6 de la propuesta se establece que las áreas susceptibles de cooperación internacional “serán las establecidas en los planes nacionales”. El Gobierno crearía, según el artículo 10, el “Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional” mediante la cual administraría los recursos que provengan del exterior. Para que las iniciativas sociales puedan acceder a ellos, deberán inscribirse de manera obligatoria ante un “Sistema Integrado de Registro”, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades a establecerse para tal efecto. Como se sugiere en el artículo 20 las iniciativas sociales tienen el “deber de información”, por lo que deben suministrar a las autoridades toda la información que le sea requerida sobre su funcionamiento. En el caso de las ONG esto no supondría un mayor problema, dado el carácter público y transparente de sus actividades, sin embargo sería una preocupante limitación para iniciativas populares que ni tengan un registro jurídico de su conformación y que posean información sensible acerca de las denuncias que manejan y beneficiarios y beneficiarias que atienden. Un caso concreto los comités populares de lucha contra el abuso popular y la impunidad. En primer lugar es un despropósito exigirles que suministren la información de los denunciantes de policías y militares violadores a los derechos humanos. En segundo término, es la oda a la contradicción que para la “democracia participativa y protagónica” la legalidad -el cumplimiento de un procedimiento jurídico de registro- sea la que legitime a las iniciativas sociales y populares y no su propia actividad sostenida en el tiempo.

En los últimos años las diferentes notarías del país, mediante un procedimiento no escrito, han obstaculizado la conformación de nuevas organizaciones civiles que trabajen por la vigencia de la democracia y los derechos humanos. Otra alerta la constituye la amplia posibilidad que la administración de los recursos sólo favorezca a las iniciativas alineadas orgánica e ideológicamente con el Ejecutivo nacional.

Si se aprueba la presente propuesta de LCI se mediatizarán, de acuerdo a las prioridades gubernamentales actividades como la invitación a seminarios o eventos internacionales, la posibilidad que estudiantes o activistas extranjeros realicen pasantías o talleres en las comunidades o sindicatos del país, la recepción de donación de equipos tecnológicos o libros, que el sitio web de su organización popular sea hospedado o administrado gratuitamente en un servidor ubicado fuera del país o la realización de campañas internacionales de recepción de fondos. Si este martes recibe la aprobación por parte de la Asamblea Nacional, sin modificaciones, esta reglamentación significará el mayor castigo recibido por los movimientos sociales venezolanos autónomos e independientes, entre otros actores, en la última década. (Correo del Caroní, 13.12.10)

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