La Asamblea Nacional (AN) continuará este lunes a las 10:00 de la mañana la discusión de leyes que buscan el beneficio del pueblo, cuando inicie nuevamente el periodo de sesión extraordinaria.
Luego de que el pasado 15 de diciembre finalizara el periodo de sesión ordinaria, el Parlamento Venezolano inició un periodo de sesiones extraordinarias, en el cual han sido sancionadas más de 20 leyes dirigidas a fortalecer el poder popular y a garantizar el bienestar colectivo.
Entre las normativas que fueron sancionadas se encuentran la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, que tiene como objetivo principal »establecer, en la difusión y recepción de mensajes la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, proveedores de servicios de Internet y medios electrónicos, anunciantes y usuarios (…) para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses».
La ley prohíbe en todos los horarios la transmisión de mensajes que contengan elementos de sexo tipo C, D y E, además de «los que puedan incitar y promover al odio y la intolerancia por razones políticas, religiosas, diferencia de género por racismo o xenofobia». También prohíbe la difusión de mensajes que puedan constituir manipulaciones mediáticas, inducir al magnicidio, que emitan ofensas a autoridades y apología del delito.
Otras de las normativa sancionada fue la Ley de Educación Universitaria que profundiza y garantiza la autonomía, porque le da la oportunidad a la comunidad universitaria de interpelarse, de crear las estructuras necesarias para lograr y consolidar la soberanía, independencia y autodeterminación de las universidades, porque perfecciona cada vez más lo que debe ser la democracia participativa y protagónica.
De igual forma fue sancionada la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la cual establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida por esta Ley y la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Esta ley proporciona el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social de la nación, que proteja el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana, en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el Gobierno nacional.
Asimismo se sancionó la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, la cual está orientada a ampliar la participación del pueblo en la toma de decisiones, como explicó el presidente de la Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación, Ulises Daal.
Otra de las leyes sancionada fue la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, que tienen por objeto garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones de todo el ámbito municipal, para la construcción de una sociedad igualitaria, de equidad y justicia social.
La AN finalizó el pasado miércoles 29 de diciembre las sesiones extraordinarias del año 2010 con la sanción de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias del Poder Público.
La ley tiene como objeto regular y establecer los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo o no de los altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
La normativa se aplica a todos los órganos y entes que integran el Poder Público nacional, estadal y municipal en sus diferentes ramas conforme a distribución y división establecida en el artículo 136 de la Carta Magna.
En el artículo 8 de la ley se establece el monto equivalente a doce salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de altos funcionarios, altas funcionarias del Poder Público y de elección popular:
Por su parte el artículo 12 establece el monto equivalente a siete salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de los alcaldes municipales, metropolitanos y distritales.
Fuente: Agencia Venezolana de Noticias
02.01.2011