Por Rafael Uzcátegui

En los últimos dos años Provea ha venido advirtiendo sobre la imposición, de manera antidemocrática, del proyecto denominado “socialismo del siglo XXI”.

Diferentes leyes y reglamentos, aprobados por el Ejecutivo nacional, han venido limitando, y en ocasiones desconociendo, las garantías y derechos expresados en la Constitución de 1999. Esta tendencia ha sido agravada, el pasado mes de diciembre, con la aprobación de una Ley Habilitante que ignora los resultados de la voluntad popular, y  mediante la aprobación atropellada -contrariando todas las obligaciones de participación-, de un paquete de 19 leyes que en los hechos perfilan un país diferente al establecido en la Carta Magna.

Esta iniciativa, promovida en medio de la tragedia generada por las lluvias y en la antesala de las festividades de fin de año, ha sembrado el desconcierto. Como un aporte para ponderar las consecuencias de las nuevas leyes, la joven organización Civilis, cuya misión es la investigación y acción de la sociedad civil en derechos humanos, ha difundido un interesante documento sobre la situación del país ante las recientes medidas legislativas. Lo que sigue es un resumen esquemático, realizado a partir de este análisis, sobre los principales artículos de las leyes sancionadas que vulneran la Constitución (CRBV).

La Ley Orgánica del Poder Popular establece, de la nada, la edificación de un “Estado comunal”. Asimismo, reconoce como organizaciones sociales “soberanas” solamente aquellas que estén “articuladas a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el ministerio”, lo cual es una violación al derecho a la libre participación política. Contrario a una soberanía autónoma y democrática, el “Estado comunal” únicamente reconoce la asociación y participación para fines calificados como “socialistas”, con el objetivo de gestionar los espacios comunitarios, ejerciendo funciones de administración, prestación de servicios y ejecución de obras, solapando de esta manera a los entes conocidos de estados y municipios. Ante el desconocimiento general de la población y apuntando a un régimen económico, de ordenamiento y gestión del territorio, administración de justicia y formas de planificación de políticas públicas, dicha ley, traza lineamientos para un nuevo modelo económico de propiedad social, un inédito ordenamiento y gestión del territorio, gestión de “justicia comunal” y planificación de políticas públicas.

La Ley Orgánica de Contraloría Social obliga a los institutos educativos a la “formación en los valores y principios socialistas relativos al control social”. Además, exige a quienes se organicen para desempeñar funciones de contraloría el “deber” de registrarse en el ministerio con competencia en materia de participación ciudadana. Bajo las condiciones que establece la ley prohíbe la denuncia pública de actos indebidos por parte de los órganos públicos y se obstaculiza financieramente la labor de contraloría de las organizaciones autónomas para hacer observancia y seguimiento de la función pública.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos establece elementos discrecionales para limitar el ejercicio de la libertad de expresión e información a través de la Internet. En los artículos 28 y 29 se prohíbe la difusión de mensajes que inciten o promuevan el odio, intolerancia o el delito, constituyan propaganda de guerra y fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público, ya previsto en la ley original; pero además se prohíben mensajes que “desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas” o “inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”. Todo proveedor que incurra en estos mensajes deberá restringirlos cuando sea solicitado por Conatel.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno es una de las normativas que rompen con la estructura constitucional del Estado venezolano. En sus definiciones se establece una nueva forma de Estado que violenta el carácter federativo de la República y descentralizado del Poder Público, siendo hasta el presente objeto de 6 recursos judiciales de nulidad sin lugar en el Tribunal Supremo de Justicia. Según la ley el Consejo Federal es un órgano ejecutor de las políticas dictadas por el Presidente de la República quien puede decidir la transferencia de competencias de la exclusiva potestad de las entidades político-territoriales de la República -municipios y estados- a las “organizaciones de base del Poder Popular”. Asimismo, la ley y su reglamento expresan que el Presidente podrá decretar nuevas figuras territoriales denominadas “distritos motores de desarrollo” administrados por autoridades nacionales designadas por el mismo, los cuales se regirán por el sistema de comunas.

La discusión no es, como se ha planteado en diversos escenarios, si estas normativas tienen buenas o malas intenciones. El primer y principal argumento contra el paquete legislativo inconstitucional es que ha sido ejecutado violando el proceso establecido en las leyes para su promulgación; discutidas de manera atropellada e improvisada por una Asamblea Nacional a punto de finalizar sus funciones, sin la debida consulta y el debate amplio, plural, participativo y protagónico necesarios para leyes de tal naturaleza. Por último, estas leyes introducen figuras y conceptos ausentes y desconocidos por la Carta Magna de 1999, los cuales fueron rechazados por la voluntad popular en la propuesta de reforma del año 2007.

17,0,11 Correo del Caroní

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