La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer y admitir un recurso de nulidad contra el artículo 46 del Código Civil, por inconstitucional, acción que fue ejercida por la Defensora del Pueblo, Gabriela del Mar Ramírez, quien argumentó que el mismo es discriminatorio.

Ramírez aseguró que en el citado artículo se establece una distinción respecto a la edad para contraer nupcias consagrando como requisito sine qua nom el que la mujer debe haber cumplido 14 años de edad y el hombre haber alcanzado la edad de 16 años, lo cual a todas luces lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Apuntó que tal discriminación se fundamenta de manera exclusiva en el sexo y ello carece de toda objetividad, pues atenta contra el principio de igualdad de derechos en el matrimonio.

Igualmente, consideró que dicha normativa infringe la igualdad absoluta de los derechos de los conyugues, consagrada en el artículo 77 del mismo Código, e recordó que, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención de los Derechos del Niño, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: entre otros, existe el principio esencial de que los hombres y las mujeres somos iguales frente a la ley, por lo que queda prohibido cualquier acto discriminatorio que pudiese mermar el pleno disfrute de tales derechos.

Ante estos argumentos, y luego de que la Magistrada Carmen Zureta de Merchán realizara su ponencia en la Sala Constitucional, se ordenó remitir el expediente de esta acción judicial al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesta por la Defensoría del Pueblo. (Primicias 24, http://primicias24.com/nacionales/admitido-recurso-de-nulidad-interpuesto-por-la-defensoria-contra-el-articulo-46-del-codigo-civil/)

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