La Magistrada Luisa Estela Morales aclaró que el TSJ fijará la fecha de la juramentación una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido el acto
No existe falta temporal ni absoluta en la Presidencia de la República aclaró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sobre la base de la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al recordar que el Presidente Hugo Chávez solicitó un permiso para ausentarse del país el pasado 8 de diciembre de 2012, por más de cinco días debido a razones de salud, que fue aprobado por la Asamblea Nacional, ratificado el día de ayer.
La Presidenta del TSJ, Luisa Estela Morales, en cadena nacional de radio nacional y televisión, presentó la sentencia objeto de una deliberación conjunta de todos los magistrados de la Sala Constitucional, máxima interprete de la Constitución de acuerdo a lo establecido en el título octavo, artículo 335 de la Carta Magna.
La ausencia del territorio nacional del Jefe de Estado, justificada en el artículo 235 de la Constitución no puede considerarse “automáticamente” una falta temporal en los términos establecidos en el artículo 234: 2Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.»
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.”
Del mismo modo, aclaró que no existen causas para dictar una falta absoluta de la Presidencia de la República de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 de la Constitución: «Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.»
«Los artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que ordenaban en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del Congreso, y procederse como si se tratara de una falta absoluta, en cambio la Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión lo cual impide que el termino del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (…)»
Juramentación del Presidente se realizará posterior al 10 de enero
Por no producirse una interrupción del ejercicio del cargo, la Sala Constitucional del TSJ aclaró que no es necesaria una toma de posesión de Hugo Chávez Frías en su condición de Presidente reelecto el próximo 10 de enero.
En este sentido, la sentencia expresa que la juramentación se efectuará en una fecha posterior al 10 de enero de 2013 ante el TSJ, de no poder realizarse ante el Parlamento venezolano, “una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”. (RNV, 10.01.13)
EN VERDAD QUE UNO CIENTE VERGUEN…,,,!CUANDO UNO DE NUESTROS MAGISTRADOS NO QUIEREN ENTENDER QUE ES VIOLATORIO ESE DICTAMEN ,OK ACEPTEMOS QUE SEA ASI ,PERO ENTIENDAN QUE DICHO MANDATO TERMINABA EL 10 DE ENERO ,LO CUAL SE HABIA DESIGNADO UN VICE ,QUE TAMBIEN TERMINARIA EN LA REFERENTE FECHA ,ENTONCES PORQUE EL VICE CONTINUA ,QUIEN LO NOMBRO ?/ LA SAMBLEA ,EL TSJ ,QUIEN ?POR QUE NO ME VAN A DECIR QUE EL PRESIDENTE VINO Y SE PRESENTO Y LO NOMBRO NUEVAMENTE EL VICE ESTA EN ESTE MOMENTO USURPANDO UN CARGO QUE NO LE CORRESPONDE AUN EXPLIQUEN ESO SRES!