logoconaproLa Comisión Nacional para la Protección de los Periodistas rechaza las descalificaciones hechas por Yamal Mustafá contra Clavel Rangel y David Natera, periodista y director del Correo del Caroní, como consecuencia de la publicación de información relacionada con hechos de corrupción en los que presuntamente se encuentra implicado este ciudadano.

Además, insta a los tribunales competentes a que desestimen la querella penal interpuesta por Mustafá contra Andrés Velásquez y David Natera por el delito de difamación por la divulgación de esta información.

Yamal Mustafá, empresario y abogado, interpuso este 15 de julio una querella penal en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana contra David Natera Febres, director del diario Correo de Caroní, por difamación agravada, tras la publicación de una serie de artículos que lo vinculan con la “mafia de la cabilla” en actos de corrupción y extorsión como testaferro del gobernador del Estado Bolívar, Francisco Rangel Gómez.

Clavel Rangel, periodista del Correo de Caroní, es quien ha realizado una serie de trabajos de investigación desde noviembre de 2012, publicando información que identifica a Mustafá como testaferro de Rangel Gómez, con contrataciones irregulares a la gobernación y transacciones multimillonarias con fondos de procedencia desconocida

El diputado Andrés Velázquez también ha sido acusado.

Clavel Rangel, periodista del Correo de Caroní, es quien ha realizado una serie de trabajos de investigación desde noviembre de 2012, publicando información que identifica a Mustafá como testaferro de Rangel Gómez, con contrataciones irregulares a la gobernación y transacciones multimillonarias con fondos de procedencia desconocida.

Además ha hecho de conocimiento público cuáles son las empresas de su propiedad, sus relaciones con los directivos de la Ferrominera Orinoco, con gobernantes y otros empresarios implicados en el caso de la FMO.

En la querella se pide una medida cautelar en la que se solicita la prohibición de publicar informaciones relacionadas con la investigación de estos hechos de corrupción al diario “Correo del Caroní” y cualquier otro medio de comunicación, hasta que haya una sentencia judicial firme sobre el caso.

Por otra parte en el escrito presentado se cuestiona la divulgación de información relativa al caso obtenida por la periodista, ya que está contenida en un expediente adelantado por la Dirección de Inteligencia Militar.

En la declaración conjunta del año 2002 el Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU, el Representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE y el Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la OEA señalaron que:

“No se pueden justificar las restricciones a la información sobre procesos legales en curso, a menos que exista un riesgo sustancial de grave perjuicio para la imparcialidad de tales procesos y que la amenaza al derecho a un juicio imparcial o a la presunción de inocencia supere el perjuicio para la libertad de expresión”.

En la declaración conjunta del año 2003 los relatores indicaron que:

“Los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo”.

En el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció respecto a la condena por difamación contra Mauricio Herrera Ulloa, quien había publicado determinada información relacionada con hechos de corrupción.

Señala la Corte Interamericana que los límites de la crítica aceptable son, respecto de un político, más amplios que en el caso de un particular.

Los políticos inevitable y conscientemente se abren a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de los periodistas y de la opinión pública y deben, en consecuencia, demostrar un mayor grado de tolerancia.

En este sentido, las expresiones concernientes a funcionarios públicos o personas que ejerzan funciones de naturaleza pública deben gozar de una mayor apertura a un debate más amplio respecto de asuntos públicos.

En consecuencia, concluyó la Corte, que la condena por el delito de difamación contra Herrera Ulloa había sido una violación a la libertad de expresión.

La reserva de la información es una responsabilidad de los funcionarios custodios de la información mientras que los medios y periodistas tienen la obligación de de divulgar los temas de interés público que puedan proporcionarles sus fuentes confidenciales.

La reserva de la información es una responsabilidad de los funcionarios judiciales que no puede trasladarse a los medios y periodistas.

La prohibición de publicitar los aspectos relacionados a un proceso judicial no puede imponerse porque ello reduce el escrutinio de la sociedad sobre los actos de los funcionarios encargados de aplicar justicia.

La prohibición es una medida extrema que solo puede aplicarse de modo excepcional en los casos en que es la única posibilidad para preservar el orden público o la justicia.

En este sentido la Comisión Nacional de Protección para los Periodistas:

1. Rechaza las descalificaciones que se han hecho contra Clavel Rangel y David Natera, quienes se han dedicado a difundir información de interés público, fundamental en una sociedad democrática.

2. Insta a los tribunales competentes para que declaren sin lugar la medida cautelar solicitada y en consecuencia permitan la circulación de ideas sobre este caso con libertad.

3. Insta a los tribunales competentes a que se abstengan de admitir la querella por el delito de difamación contra David Natera, la cual en si misma constituye un obstáculo al libre flujo informativo. (Prensa Espacio Público, 17.07.13)

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