La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este 06 de agosto “inadmisible el recurso de abstención interpuesto contra del Ministerio del Poder Popular para la Salud, con motivo de la falta de oportuna y adecuada respuesta a la petición de información realizada el 22 de octubre de 2012, reiterada en fechas 26 de diciembre de 2012 y 6 de febrero de 2013” por las organizaciones Espacio Público, Transparencia Venezuela, Acción Solidaria y Provea.
Los demandantes introdujeron en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el 29 de agosto de 2011, una petición de información acerca de la implementación de las recomendaciones realizadas por la Contraloría General de la República sobre diversas irregularidades presentes en la importación, distribución y conservación de los medicamentos provenientes de Cuba, frente a la llegada de medicinas vencidas o que simplemente no llegaban al país, hecho que apareció en los informes del de la Contraloría 2010 e incluso, en el 2011.
La recién publicada sentencia señala que “peticiones como las de autos, donde se pretende recabar información sobre la actividad que ejecuta o va a ejecutar el Estado para el logro de uno de sus fines, esto es, la obtención de medicinas en pro de garantizar la salud de la población, atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública, y del Poder Público en general, debido a que si bien toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a cualquier organismo público y a recibir respuesta en tiempo oportuno, no obstante el ejercicio de ese derecho no puede ser abusivo de tal manera que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”.
Ante la respuesta del máximo Tribunal, Oswaldo Cali, abogado de Espacio Público señaló que “esta es la decisión más regresiva en materia de acceso a la información pública que hemos tenido en Venezuela. Se rechaza completamente todo principio de participación social en los asuntos públicos defendida por los constitucionalistas de 1999”.
Desde Espacio Público se alerta que esta decisión es completamente contraria al derecho al acceso a la información pública en Venezuela, el cual es debidamente reconocido tanto por la Constitución Nacional como por los instrumentos internacionales de derechos humanos como parte de la libertad de expresión.
Al imposibilitar acceder a la información sobre las gestiones que está haciendo la administración pública para solucionar un determinado problema, en este caso el de la importación de las medicinas de Cuba, se está atacando la democracia participativa y protagónica de los venezolanos. Sin información se impide cualquier tipo de participación y contraloría social.
Al no poder acceder a la información, no sólo se vulnera la libertad de expresión, sino de forma conjunta otros derechos humanos relacionados con la información solicitada. En este caso se ve afectado el derecho a la salud, tomando en cuenta el grave problema de medicinas existente en Venezuela y siendo imposible que tengamos información suficiente al respecto. (Prensa Espacio Público, 08.08.2014)
Fuente:
Sentencia N° 1177 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
Sentencia N° 805 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Espacio Público, 19 de marzo de 2012, Organizaciones de DDHH demandan a Ministerio de Salud por irregularidades en medicinas importadas. Recuperado el 07/08/2014 en http://goo.gl/C7g6Wb
Espacio Público, 25 de junio de 2012, TSJ declara Inadmisible amparo por solicitud de información al MPPS. Recuperado el 07/08/2014 en http://goo.gl/8r65AU