Subrayó que en el país pueden haber personas privadas de libertad que tengan militancia política, pero su detención es por delitos comunes y nunca por expresar sus ideas o convicciones ideológicas.

Respecto a las primeras medidas humanitarias de libertad condicional acordadas por la Comisión Interinstitucional integrada por el MP, Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, para beneficiar inicialmente a 54 personas que tienen problemas de salud y se encuentran procesadas o condenadas por delito comunes, la Fiscal General informó que ya para este viernes 22 de julio deben haber sido notificadas de los beneficios establecidos en la ley.

Por ello, dijo que entre los penados que serán beneficiados se encuentra el ex  comisario de la Policía Metropolitana, Lazaro Forero, quien fue condenado a 30 años de presidio por varios homicidios ocurridos en los sucesos del 11 de abril de 2002 y actualmente, se comprobó que tiene una enfermedad grave.

En ese sentido, explicó que el ordenamiento jurídico venezolano consagra para quienes padecen problemas graves de salud o en fase terminal, las medidas humanitarias y las sustitutivas de libertad.

Ortega Díaz refirió que las medidas humanitarias se aplican para el caso de los penados, mientras que las sustitutivas de libertad son para los privados de libertad, y que la Comisión Interinstitucional a la que se incorporó el Viceministro de Salud, proseguirá con nuevas evaluaciones la próxima semana.

Aprovechó para explicar que esas medidas humanitarias se aplicarán a quienes reúnan las condiciones y evaluaciones que hagan los integrantes de la comisión.

La Fiscal General indicó que el procedimiento breve adoptado para otorgar las medidas humanitarias es el siguiente: De la lista que es analizada por la Comisión Inrterinstitucional, un fiscal del MP y un médico forense acuden al centro penitenciario donde está privada de libertad  determinada persona y con los exámenes se hace una evaluación.

Luego, se suscribe un acta firmada por el fiscal, el forense y el interno enfermo, para remitir el informe a un tribunal penal que, si lo aprueba, emite la orden de excarcelación respectiva para remitirla al sitio de reclusión.Mp;22.07.2011

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