La Unión Internacional de Magistrados, en tanto que organización profesional apolítica, integrada por asociaciones de magistrados de 85 países, cuyo fin primario consiste en velar por la independencia judicial en el mundo entero, a propósito de un nuevo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se siente en la obligación de reiterar sus denuncias sobre la situación que atraviesa la Jueza penal venezolana, María Lourdes Afuini.
También, hoy, 10 diciembre de 2014, se cumplen cinco años de su detención bajo diversas imputaciones penales, no aclaradas en sede judicial alguna.
La jueza María Lourdes Afiuni, el 10 de diciembre de 2009, pocos minutos después ordenar la liberación condicional de un detenido, fue transferida a un centro de detención con presas comunes, donde permaneció más de un año en condiciones que amenazaron su salud y su seguridad.
La resolución de la Jueza que dispuso la libertad cuestionada por el Poder Ejecutivo, estuvo precedida de tres incomparecencias del Fiscal a las audiencias con la persona privada de libertad, y en consonancia con un dictamen que estimó que se estaba ante un caso de detención arbitraria.
A pesar de ser éste un crimen de acción pública, que no se ha iniciado proceso válido alguno hasta la fecha.
El primer juicio criminal que se iniciara a la Jueza Afiuni al momento de su detención culminó con una declaración de nulidad de las actuaciones.
Iniciado un nuevo proceso por imputaciones análogas y con sustento fáctico en aquella liberación dispuesta en diciembre de 2009 no ha tenido comienzo hasta hoy.
Han mediado a sucesivas prórrogas de audiencias por motivos pueriles, tales como la licencia de la Jueza titular de la Sede Judicial a cargo del caso, según constatara la representación de esta organización el pasado 11 de julio de 2014.
Precisamente, hoy, 10 de diciembre de 2014 se ha cursado una nueva citación a esta Jueza para que comparezca al Juzgado de Caracas, pero es de prever una nueva suspensión de audiencia, dado que la Jueza titular de la Sede judicial encargada se encuentra aún de licencia.
Fuera del ámbito jurisdiccional, y por disposición administrativa, esta Jueza se encuentra separada de su cargo por razones disciplinarias, pero por inexplicados motivos, tampoco se ha llevado adelante el proceso correspondiente.
En consecuencia, al conservar el estatuto de magistrada se encuentra impedida de realizar cualquier actividad remunerada, situación ésta que le impone vivir del auxilio familiar.
Las circunstancias expuestas estuvieron precedidas de hechos no menos alarmantes, como la destitución de otros magistrados que por agotamiento de la vía interna en los Tribunales de Venezuela, obtuvieron una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se ordenara a la República Bolivariana de Venezuela el reintegro a sus respectivos cargos.
Esa sentencia del alto órganos jurisdiccional internacional nunca se cumplió porque con alarmante jurisprudencia, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, por sentencia Nº 1939 de 18 de diciembre de 2008 declaró: “…inejecutable un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 5 de agosto de 2008 por en el que ordenaba reincorporar a sus cargos los magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…”. En el entendido que “… la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 5 de agosto de 2008, afectaría principios y valores esenciales del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y pudiera conllevar a un caos institucional en el marco del sistema de justicia, al pretender modificar la autonomía del Poder Judicial constitucionalmente previsto y el sistema disciplinario instaurado…”
Ambas situaciones vienen impactando negativamente en la independencia de los demás jueces, y con ello se socavan las garantías necesarias en un Estado, para la protección eficaz de los derechos de sus ciudadanos.
Bajo tales circunstancias, la Unión Internacional de Magistrados reitera su preocupación e insta a las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela a respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos y así, asegurar al derecho de la Jueza Afuini a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales y darle amparo contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Resulta indiscutible en nuestros días, a la luz de lo establecido en los Artículos 8 a 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado y que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Así esta establecido en los Arts 8 a 10 de la Declaración de Derechos Humanos de 1945 y no se encuentran motivos válidos para excluir el caso de tal protección.
Unión Internacional de Magistrados, 10 de diciembre de 2014.