Protesta-MargaritaNosotros, los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados, expresamos nuestro más rotundo rechazo y preocupación, respecto a las violaciones de derechos de las cuales han sido víctimas recientemente los ciudadanos Carlos Julio Jiménez Ortega, David Gerardo Corzo Ramos, Simón José Rodríguez Marcano, Nelson Enrique Hernández Quijada, Carlos Joaquín Carrera Hernández Quijada, Jackson José González Valero y Giuseppe Di Fabio, al ser detenidos y procesados de forma arbitraria por manifestar pacíficamente, sin tomar en cuenta que algunos de ellos ni siquiera estuvieron presentes en la referida actividad.

Así pues, en la última semana varios de los titulares de la prensa venezolana han narrado el proceso de detención y privación de libertad de las siete personas antes mencionadas, en la cual algunos de ellos, se encontraban protestando de forma pacífica el pasado domingo 2 de febrero en las afueras del hotel Venetur de Porlamar en el estado Nueva Esparta.

Los hechos han sido descritos según el prisma con que lo observa cada comentarista, oposición y oficialismo, cada uno haciendo énfasis sobre los hechos que a su parecer son más alarmantes.

De este modo, mientras unos se preocupan por la seguridad nacional, otros se inquietan por la amenaza que las acciones tomadas por los poderes públicos respecto al caso, representan frente al derecho a la protesta consagrado en el artículo 68 de nuestra Carta Magna.

Nosotros, como abogados activistas de derechos humanos no podemos más que sentar nuestra firme posición al respecto, en este caso desde una perspectiva garantista de los derechos humanos.

Coincidimos con todos aquellos que promueven un sistema de libertades, pues creemos en la protesta pacífica como uno de los pilares de la democracia. Privar a siete personas de un derecho tan importante como lo es la libertad, solo por exponer públicamente su opinión o emitir una decisión; no es más que un grave y peligroso acto de represión que implica un retroceso frente a la normativa estipulada en instrumentos internacionales y en nuestra Constitución.

Nos angustia profundamente ver como se ha convertido en una práctica sistemática el utilizar las normas penales como instrumento de judicialización de las protestas.

Instigación a delinquir, resistencia a la autoridad y asociación para delinquir, son los tipos penales imputados por el Ministerio Público y admitidos por los Tribunales para reprimir aquellas personas que tienen el derecho de exponer sus ideas.

Según datos del Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, hoy son más de 3 mil, las personas a las que les han sido aplicadas medidas cautelares que les prohíben participar en este tipo de eventos por “medidas de seguridad de Estado”.

En este caso hombres que según sus propias palabras se oponen a la “cubanización en Venezuela”, han sido acusados de agredir al equipo de beisbol Cubano que participaría en la serie del Caribe; pese a lo irracional que puede sonar que siete hombres apostados a una distancia aproximada de más de 200 metros, puedan contra un equipo de protección de la Guardia Nacional.

El comportamiento de estos venezolanos en ningún momento fue violento, al punto que jugadores de la propia selección de Cuba, quienes aparentemente fueron agredidos, señalaron que “Nosotros estamos tranquilos, con la mente fresca, eso a nosotros no nos preocupa, en ningún momento nos afectó en nada…” (Entrevista a Alfredo Despaigne con Efe 05/02/2014).

De tal modo que, siendo cada individuo libre de manifestar, siempre y cuando lo haga de forma pacífica y bajo el más estricto apego a las leyes venezolanas, no pudieran entonces ser acusados de fascistas y cobardes, tal y como ha venido ocurriendo en los últimos días; puesto que tales declaraciones dejan entrever que para estos voceros, protestar pacíficamente es un delito contra el Estado o peor aún, contra el gobierno.

En tal sentido:

Nosotros abogados defensores de los derechos humanos no podemos hacer menos que solicitar a las autoridades competentes que pongan en libertad de forma inmediata y sin restricciones, a los ciudadanos Carlos Julio Jiménez Ortega, David Gerardo Corzo Ramos, Simón José Rodríguez Marcano, Nelson Enrique Hernández Quijada, Carlos Joaquín Carrera Hernández Quijada, Jackson José González Valero y Giuseppe Di Fabio, ejerciendo para ello su derecho de autonomía e independencia; teniendo siempre presente el impacto que esta decisión de privación de libertad, ocasionará sobre los ciudadanos antes mencionados, quienes al haber sido enviados al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui mejor conocido como Puente Ayala, quedarán indubitablemente e injustamente marcados por las secuelas que deja una cárcel en el ser humano.

Suscriben:

Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.

Capítulos:

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Comisión de DDHH del Estado Anzoátegui

Comisión de DDHH del Estado Apure

Comisión de DDHH del Estado Aragua

Comisión de DDHH del Estado Barinas

Comisión de DDHH del Estado Bolívar

Comisión de DDHH del Estado Carabobo

Comisión de DDHH del Estado Cojedes

Comisión de DDHH del Distrito Capital Metropolitano de Caracas

Comisión de DDHH del Estado Falcón

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Comisión de DDHH del estado Nueva Esparta

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Comisión de DDHH del Estado Táchira

Comisión de DDHH del Estado Trujillo

Comisión de DDHH del estado Yaracuy

Comisión de DDHH del Estado Zulia 

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