logoprovea_rectEl día 02.04.14 Provea remitió una comunicación a la ciudadana Licenciada Daniele Di Giminneani, Directora de Control Urbano de la Alcaldía Libertador, notificándole sobre la realización de una concentración pacífica, el próximo lunes 07.04.14, a las afueras de la Defensoría del Pueblo, ubicada en la Avenida Urdaneta en Caracas, sobre exigencias en materia de derecho a la salud, actividad que se realizará junto a trabajadores, pacientes y organizaciones sociales relacionadas con el sector salud.

Los funcionarios de la Alcaldía no quisieron recibir la comunicación, alegando que faltaban 3 recaudos: 1) Copia de la cédula de identidad de uno de los firmantes de la solicitud, 2) Fotocopia de un mapa autorizado por la Dirección de Catastro Municipal indicando el sitio de la manifestación y 3) Autorización del «poder popular» (Consejos Comunales y Comunas) ubicado territorialmente en las adyacencias de la movilización autorizando la realización del evento. 

En ningún marco jurídico vigente en el país se habla de la necesidad de contar con «permisos» o «avales» de ningún tipo de organización para realizar una manifestación pacífica

Para este tercer requerimiento nos indicaron que nos comunicáramos con el «Enlace Junta Parroquial» quien nos concertaría la reunión con el «poder popular».

Provea se comunicó telefónicamente con dicho enlace, quien nos invitó a que asistiéramos en la tarde del 03.04.14 a la Plaza Candelaria de Caracas para que expusiéramos ante los miembros de consejos comunales las razones de la manifestación. Provea le preguntó en varias oportunidades en qué normativa se encontraba dicho procedimiento, a lo que el funcionario optó por interrumpir la comunicación. «No son las primeras ni las últimas personas que necesitan de un permiso para una manifestación», expresó durante la conversación.

Provea expresa que la solicitud de un «aval» de organizaciones comunitarias ajenas a los convocantes de una manifestación constituye una grave violación al derecho a la protesta pacífica en el país.

El artículo 68 de la Constitución establece que «Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley». Por su parte la vigente Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones establece en su artículo 43 «Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga».

En ningún marco jurídico vigente en el país se habla de la necesidad de contar con «avales» de ningún tipo de organización para realizar una manifestación.

La necesidad de contar con un «permiso» o cualquier otra autorización para ejercer el derecho a la manifestación es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Como afirmó el relator de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación, Maina Kiai, «el ejercicio de las libertades fundamentales no debe supeditarse a la obtención de una autorización previa de las autoridades; a lo sumo, debe aplicarse un procedimiento de notificación previa que obedezca a la necesidad de que las autoridades del Estado faciliten el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y tomen medidas para proteger la seguridad y el orden públicos y los derechos y libertades a los demás».

Provea recuerda que el 17.02.14 el alcalde del municipio Libertador Jorge Rodríguez aprobó el decreto 281 que establece a su jurisdicción como «zona libre de fascismo» para impedir manifestaciones opositoras en su jurisdicción, lo cual promueve la discriminación política, prohibida por la Constitución.

Provea fue testigo como el 10.03.14 funcionarios policiales y militares impidieron el recorrido de una marcha pacífica de médicos y gremios por la salud, que debía recorrer parte del municipio.

Estas medidas, junto a la solicitud de contar con un «aval» del denominado «poder popular» para realizar manifestaciones pacíficas en el Municipio Libertador constituyen una suspensión, por la vía de los hechos, del derecho constitucional a la manifestación pacífica. (Prensa Provea, 03.04.14)

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Carta de Provea notificando la realización de la actividad
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Mapa de la Dirección de Catastro Municipal

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