BiZl-GsCYAAvx2tEn una decisión que demuestra el afianzamiento de la mentalidad represiva por parte de quienes dirigen las instituciones del Estado venezolano, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suprimió, mediante una sentencia publicada este 24.04.14, las garantías para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, tal como lo consagra la Constitución Nacional y la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

Además, con esta decisión, el máximo Tribunal del país avala la represión por parte de los cuerpos armados del Estado contra los ciudadanos, señalando que “cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (…), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico”.

Los derechos consagrados en nuestra Carta Magna no pueden ser convertidos en delitos por la acción arbitraria de las instituciones del Estado, la protesta es un mecanismo legítimo que tienen los ciudadanos en las sociedades democráticas para reclamar y conquistar derechos o para defenderse frente a los posibles abusos de poder

La Sala Constitucional desconoce así el artículo 53 de la Constitución Nacional que señala: “Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”.

Asimismo, suprime las garantías consagradas en el artículo 68 de la Carta Magna que reza “Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley” y el artículo 38 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que establece “Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga”.

La decisión de la Sala es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y a lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -suscrito por Venezuela-, que garantiza el derecho a la libertad de reunión pacífica.

Tal como lo ha afirmado el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de la Organización de Naciones Unidas, Maina Kiai, el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, “sirve de cauce para el ejercicio de muchos otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y son elementos esenciales de la democracia, pues mediante su ejercicio los hombres y las mujeres pueden expresar sus opiniones políticas, participar en proyectos literarios y artísticos y en otras actividades culturales, económicas y sociales”.

En el caso venezolano dicha afirmación cobra especial sentido cuando hacemos un balance de la inmensa cantidad de protestas que, año tras año, protagonizan diversos sectores de la sociedad ante demandas insatisfechas o reclamando el reconocimiento de derechos.

Sólo en 2013 el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) registró al menos 4.410 protestas, un equivalente a 12 protestas diarias en todo el país. Las principales demandas estuvieron orientadas a la exigencia de derechos sociales.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, justifica su decisión en el principio de protección al derecho al libre tránsito.

En este sentido el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado que las restricciones al derecho a la manifestación no deben comprometer la esencia del derecho, “no se debe invertir la relación entre derecho y restricción, entre norma y excepción”, ha señalado el Comité. El derecho al libre tránsito no debe estar por encima del derecho a la manifestación pacífica. A este respecto la Comisión Interamericana de Derechos humanos ha indicado que “las instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión… [incluido] el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos en determinada zona”.

De tal forma que el procedimiento de notificación previa, previsto en nuestra Carta Magna y en la legislación nacional, obedece precisamente a la necesidad de que las autoridades faciliten el ejercicio del derecho a la manifestación, garantizando la seguridad de los manifestantes frente a posibles agresiones de terceros, y tomando las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito -a través de vías alternas-, el orden público y otros derechos al resto de la ciudadanía.

Incluso, los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos y las recomendaciones del Relator Maina Kiai destacan que aún en ausencia de la notificación previa por parte de los organizadores de la manifestación pacífica, ello no debe justificar la disolución de la misma por parte de los cuerpos armados del Estado, tal como pretende avalarlo la Sala Constitucional del TSJ.

El pasado 24.03.14 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas.

Dicha resolución hace un exhorto a los Estados a promover un “entorno seguro y propicio” para que los ciudadanos ejerzan plenamente su derecho a la manifestación y reunión pacífica, garantizando que la legislación interna se ajuste a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

También destaca la responsabilidad de los Estados, en el contexto de manifestaciones de “promover y proteger los derechos humanos e impedir que se vulneren esos derechos, y de evitar en particular las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas y las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y exhorta a los Estados a que impidan en todo momento que se abuse de los procedimientos penales y civiles o que se amenace con acciones de este tipo”.

Venezuela, junto a 8 países más, votó en contra de la aprobación de este documento.

Como lo hemos reiterado en numerosas oportunidades, el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica ha sido limitado y penalizado, no solo por el amplio abanico de leyes que criminalizan la protesta, sino por la progresiva consolidación de formas cada vez más autoritarias para ejercer la acción de gobierno.

Provea ha advertido la gravedad de la paulatina adopción de la tesis de seguridad nacional por parte del Ejecutivo y demás órganos del Poder Público. Esta doctrina, cuyo interés fundamental es defender al Estado y no a la ciudadanía, justificó la acción represiva de las dictaduras del Cono Sur, y se sustenta en el concepto del “enemigo interno y externo”, convirtiéndose eventualmente en una camisa de fuerza para contener los reclamos sociales mediante la restricción y la criminalización de derechos.

Los derechos consagrados en nuestra Carta Magna no pueden ser convertidos en delitos por la acción arbitraria de las instituciones del Estado, la protesta es un mecanismo legítimo que tienen los ciudadanos en las sociedades democráticas para reclamar y conquistar derechos o para defenderse frente a los posibles abusos de poder.

La decisión de la Sala Constitucional del TSJ vulnera complementos esenciales para la realización plena de los derechos ciudadanos y las libertades democráticas.

Provea, fiel a la máxima que le guía seguirá defendiendo el derecho a exigir derechos y por ello reivindica la protesta pacífica, en tanto mecanismo legítimo e histórico que ha servido para que el movimiento popular venezolano haya alcanzado importantes conquistas en el campo de los derechos políticos y sociales. (Prensa Provea, 25.04.14)

Puedes consultar la sentencia de la Sala Constitucional AQUÍ

Una respuesta

  • La pretensión última es que el pueblo permanezca dormido y aceptar todos los argumentos así sean mentiras de los entes gubernamentales. Mientras mayor sea la represión oficialista mayor será la protesta en la calle. Esta medida apabullar a los estudiantes, pero estos jóvenes saldrán a la calle con mayor furor y fuerza solicitando la libertad de su país. Toda esta lucha tiene su origen o causas en los desaciertos del gobierno nacional. Inflación del 60%. Corrupción abierta y descarada de parte del entorno presidencial y funcionarios públicos. Riqueza mal habida de hombres que se enchufaron con el gobierno. Ahora son llamado «Boliburgueses». El estado no tiene dólares para realizar inversiones. Las empresas «las que quedan» pasan trabajo solicitando dólares para poder producir. Todas las áreas agropecuarias están en el abandono o por lo menos no sacamos provecho de ningunas de las tierras. «Escasamente algunas». Fuero expropiadas para sacar ventajas y no han hecho nada. Todo producto que se producía en el país ahora tenemos que traerlo de afuera.
    La delincuencia se maneja a su antojo en todo lo ancho y largo del territorio nacional. Hemos visto más energía y contundencia contra los estudiantes que contra los malandros y delincuentes.»El pueblo lo que observa es que las instituciones gubernamentales no bailan pegao con las necesidades y solicitudes de mejoras» Veamos un ejemplo: Los hospitales y las escuelas. Los primeros carecen de todo recurso, las enfermeras y médicos trabajan con las uñas. La muerte se acelera más en estos recintos. Las escuelas no han tenido dotación a nivel de laboratorios, recursos didácticos, baños asquerosos y muchos de ellos cerrados. Olvido total de los sueldos de los maestros. Los mismos son ciudadano de cuarta. Allí lo que existe es la pedagogía de la pobreza. La justicia venezolana pasa por el «Síndrome de Shaquira» es corta, ciega, muda y sorda. Nuestro presidente es mentiroso, incoherente, bipolar, carece de competencia, Venezuela merece un presidente más preparado, estadista, con estudios socio económicos, que sepa de finanzas y proyecte al país como potencia industrial, comercial y brinde a los venezolanos más felicidad que guerra. 3/4 del tiempo de las cadenas es para ofender, mal-comprender, asustar, golpear y burlar los pensamientos de otros. No merecemos este presidente. Esta en Miraflores más por la fuerza que por sus conocimientos de la realidad nacional. Los alimentos esenciales han desaparecido. Lotes de comida podrida se han perdido. La putrefacción de alimentos se ha convertido ahora en un negocio. No hay gas, No hay luz, No hay justicia, No hay repuestos ni baterías para vehículos. Las carreteras, perdón los cráteres, no se reparan. Si la mitad de lo que dicho son las consignas que levantan los estudiantes razón tienen de salir y pedir todas las mejoras para su futuro. Si no entendemos esto seguirán las desigualdades, la guerra asimétrica y la violencia.

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