Este miercoles se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.553 la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.

La Comisión Permanente de Defensa de la Asamblea Nacional (AN), instancia encargada del proyecto, modificó los artículos 1, 2, 4, 17, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del instrumento jurídico, el cual fue sancionado a mediados de octubre en la plenaria del parlamento.

Esta reforma le otorga el carácter permanente al Registro Militar.

De esta manera quedó sin efecto el lapso limitado para inscribirse en dicho registro, así como el régimen de multas que se había incluido en la referida Ley, promulgada en 2009.

Durante la referida sesión plenaria, celebrada en octubre pasado, el presidente de la Comisión de Defensa y Seguridad de la AN, diputado Juan José Mendoza, explicó que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el ente encargado de crear el reglamento para determinar los procedimientos de convocatoria a la inscripción, los documentos a exigir en cada caso (estudiantes, sostén de hogar, entre otros) y las variables administrativas en general.

Para crear este reglamento, el despacho de Defensa contará con 12 meses, a partir de este miércoles 17 de noviembre, fecha en que se publica en Gaceta Oficial la reforma de la Ley.

La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar es aplicable a todos los venezolanos y venezolanas en edad militar (18 a 60 años) y a todos los entes públicos y privados y autoridades civiles o militares involucradas en la materia.

El artículo 55 de la reforma de esta Ley dejó establecido que la inscripción de todos los venezolanos con edad militar en el Registro Militar Permanente se puede efectuar en la junta de registro más cercana al lugar de residencia.

El presidente de la Comisión de Defensa y Seguridad del Parlamento aclaró que este modo de inscripción será el único, mientras el Estado adecúe la plataforma tecnológica y administrativa para que las personas puedan inscribirse vía electrónica.

Las convocatorias de inscripción se harán efectivas a través de los medios de comunicación, como se prevé que quedará establecido en el reglamento que deberá redactar el Ministerio de la Defensa.

Los venezolanos residenciados en el exterior cumplirán con el deber de inscribirse en las sedes diplomáticas o consulares de Venezuela en los países que corresponda.

Los naturalizados o nacionalizados también están en el deber de presentarse ante la Junta de Registro Militar Permanente más próxima a su domicilio.

Asimismo, el artículo 5 establece que las personas ya inscritas deberán actualizar sus datos (cambio de residencia, estado civil o cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación) en la correspondiente Junta de Conscripción y sede diplomática, según sea el caso. (AVN, 18.11.10)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *