El nuevo proyecto de ley de conscripción y alistamiento militar regula el deber de todos los venezolanos entre 18 y 60 años a cumplir el registro permanente y el servicio militar, aplicable también a las personas jurídicas.
Reitera por tanto la obligación de prestar el servicio militar, omitiendo la posibilidad de ejercer el derecho de libertad de conciencia, como se encuentra en la Constitución, como uno de los causales para ser calificado como “No elegibles” para la prestación del servicio militar.
La ley establece que deben inscribirse o actualizar sus datos de manera obligatoria en el Registro Permanente y Alistamiento Militar todas las personas naturales y jurídicas (artículos 2, 23, 26.1 y 36) a través de las Circunscripciones Militares u Oficinas de Registro Permanente Municipal o Parroquial más próxima. La documentación requerida será determinada en el reglamento de la ley (artículo 39).
Toda persona jurídica tiene la obligación de inscribirse en el registro dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su formalización ante el registro respectivo (artículo 41).
El objetivo de dicha inscripción es “…poderle conformar al Estado, una data actualizada que pueda ser empleada por el Ente Responsable de la administración del Servicio Civil, conforme a lo establecido en la Ley correspondiente (artículo 42). Las personas jurídicas deberán actualizar sus datos en el registro cada tres años (artículo 50).
Las personas que no cumplan con la inscripción y actualización de datos serán sancionadas con 20, 40 u 80 unidades tributarias (artículo 106). Las sanciones serán impuestas por las autoridades civiles y militares (artículo 111).
Supervisarán y aplicarán las sanciones la Secretaría del Registro y las Circunscripciones Militares (artículo 115). Toda persona jurídica es susceptible de verificación por parte de la autoridad regional en materia de Registro Permanente (artículo 117).
Aunque prohíbe claramente el reclutamiento forzado (artículo 5), las personas pueden quedar en alguna de las siguientes situaciones: actividad, excedencia, reserva y renuencia (artículo 27). En excedencia quedan aquellas personas que no hayan sido alistados por cumplir con las cuotas establecidas (artículo 30).
En reserva quedan las personas que hayan cumplido servicio militar (artículo 31), sujetos al Comando Estratégico Operacional y a ser llamados a alistarse o movilizarse cuando lo decida el Presidente de la República (artículo 33).
Quedan en renuencia toda persona natural o jurídica que no se inscriba en el registro o que habiéndose registrado no cumplan el servicio militar (artículo 32).
Es requisito obligatorio presentar el carnet de inscripción para la inclusión en nómina o contratación en entes públicos o privados (artículo 45), tener licencia de conducir, abrir cuentas bancarias , obtener créditos hipotecarios o títulos de educación, hacer trámites de cualquier índole en notarías y registros públicos (artículo 46), y para las personas jurídicas, obtener solvencias laborales (artículo 47). Es deber portar el carnet (artículo 51).
Se establece que quienes “por razones de esta ley” no puedan prestar el Servicio Militar, “deberán cumplir con el deber de prestar el Servicio Civil correspondiente” (artículo 82).
En el resto del proyecto no hay mayor detalle sobre las modalidades y tiempos de prestación del Servicio Civil, por lo habría que esperar si esta información es incluida en el Reglamento, el cual deberá aprobarse seis meses después de publicación de la Ley en Gaceta Oficial.
Sobre la prestación del Servicio Militar la ley estable dos calificaciones: Elegibles y No Elegibles (artículo 62). Son elegibles “los venezolanos, venezolanas y naturalizados que tienen la edad y condiciones para cumplir con el servicio civil o militar, de acuerdo a los principios de defensa integral de la Nación”.
Como no elegibles quienes al momento de realizar su inscripción tengan alguno de los siguientes 6 impedimentos: Enfermedad temporal; enfermedad permanente; Estado civil casado o casada; Mujer en embarazo; Ser único sostén de hogar o tener una medida privativa de libertad firme o condena penal.
La redacción del proyecto de ley es confusa. Aunque el artículo 62 habla de cumplir el servicio militar o civil, el artículo 82 establece que es obligación de todos realizar el servicio militar, y quienes argumenten algunas de las causales para no realizarlo, deben entonces prestar el servicio civil. Por tanto, el servicio civil no sería optativo.
Como se recordará, el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, desarrollo y preservación del país (…).
Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso”. Esta posibilidad es reforzada en el artículo 61: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte a la personalidad o constituya delito”.
Hace falta por tanto presión social para incluir el derecho a la libertad de conciencia, u objeción de conciencia, como uno de los causales para no prestar el servicio militar en Venezuela.
La aprobación de esta ley ha sido calificada de “prioritaria” por la Asamblea Nacional y ya ha sido aprobado en primera discusión el 18 de junio de 2013. Para descargar el proyecto de reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar: http://www.mediafire.com/?k1mvsodwr2zxgd3 (Redacción Periódico El Libertario, 17.10.13)