La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado garantiza la seguridad de todas las personas que habitan, transitan o permanecen en el territorio nacional. Pero eso no siempre es una realidad. ¿Qué pasa cuando una persona ha sido víctima de un delito grave, de una amenaza, de una extorsión o abuso policial? No sólo siente mucha ira e impotencia, sino que también se siente vulnerable y temerosa. ¿Quién puede protegerme? ¿Debo denunciar o eso será más peligroso para mí y mi familia?
En esta ley se consideran víctimas las personas que hayan sufrido cualquier tipo de daño físico o psicológico, pérdidas financieras o menoscabo de sus derechos, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal.
La ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales (expertos, expertas, funcionarios o funcionarias del Ministerio Público, escabinas, escabinos, querellantes, denunciantes, entre otros). También se extiende a los familiares cuya integridad puede verse afectada por atreverse a denunciar. Son competentes para la aplicación de esta ley el Ministerio Público (Fiscalía), los tribunales penales y las instituciones policiales; estas instituciones tienen el deber de implementar todo tipo de medidas para brindar seguridad a las víctimas.
¿A quién protege?
A todas las personas que corran peligro de amenazas o intimidación por denunciar, intervenir en una investigación penal o en el proceso judicial. La protección y asistencia a estas personas la deben brindar los órganos jurisdiccionales, los órganos de policía, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y, a solicitud del Ministerio Público, todas las instituciones públicas o privadas a las que se les pida ayuda.
¿Cuáles son estas medidas?
1. Promover la seguridad necesaria para la protección de la integridad física de la persona protegida y de su grupo familiar.
2. Proveer la documentación necesaria para el establecimiento de una nueva identidad, si hace falta.
3. Asistir a la persona en la obtención de un trabajo distinto.
4. Proveer otros servicios que se requieran para asistir a la persona protegida y a su grupo familiar.
5. Proveer de una vivienda o habitación distinta a la persona y, de ser preciso, a su grupo familiar conviviente.
6. Proveer transporte para el mobiliario y bienes personales de la persona protegida y de ser necesario a su grupo familiar.
7. Proveer de atención médica y psicológica a la persona protegida y si se requiere a su grupo familiar.
8. Prestar el apoyo a la persona protegida y de ser necesario a su grupo familiar.
9. Prestar el apoyo en lo relativo a las actividades de formación, educación y difusión en todos los aspectos vinculados con la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
Es importante resaltar que estas medidas son de carácter provisional y tendrán una duración de seis meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas, si es necesario, de acuerdo al criterio del juez o jueza que conozca el caso, previa opinión del Ministerio Público. Las medidas se darán por terminadas, por decisión fundada del juez o jueza, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, cuando desaparezcan las amenazas o cuando el beneficiario o beneficiaria incumplan las medidas, condiciones u obligaciones establecidas.
Toda medida de protección solicitada ante el órgano competente debe ser inmediata y efectiva. En dicha ley se contempla que todo apoyo, servicio o protección que se brinde a las víctimas, testigas, testigos, y demás sujetos procesales será gratuito.
El Ejecutivo Nacional tiene la obligación de prestar colaboración al Ministerio Público y a los tribunales cuando éstos lo requieran, a los fines de lograr la ejecución de las medidas de protección y evitar así que estas personas sean intimidadas o amenazadas.
¿Y qué dice la Constitución?
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes” (Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
¿Dónde acudir cuando nos sentimos amenazados y en peligro?
Después de denunciar un delito o una violación de derechos humanos y somos amenazados o nos sentimos en peligro, podemos acudir a las instituciones del Estado para solicitar protección. En especial debemos acudir:
1. Al Ministerio Público: a su Unidad de Atención a la Víctima que depende de la Fiscalía Superior de cada estado. En Caracas esta oficina está ubicada en la Planta Baja del edificio del Ministerio Público, en la esquina de Platanal, avenida Urdaneta, Municipio Libertador. Teléfonos: (0212) 408.6221/ 408.7200 ó 08003472200.