La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado garantiza la seguridad de todas las personas que habitan, transitan o permanecen en el territorio nacional. Pero eso no siempre es una realidad. ¿Qué pasa cuando una persona ha sido víctima de un delito grave, de una amenaza, de una extorsión o abuso policial? No sólo siente mucha ira e impotencia, sino que también se siente vulnerable y temerosa. ¿Quién puede protegerme? ¿Debo denunciar  o eso será más peligroso para mí y mi familia?

La señora Juana, vio cuando unos policías estaban deteniendo y golpeando a su hijo. Cuando ella salió a protestar los funcionarios la golpearon, aunque soltaron a Carlos. Le dijeron que mucho cuidado con andar denunciando y que se cuidara porque la próxima vez sería peor.  Juana y su hijo denunciaron a los funcionarios en el Ministerio Público pero ahora tienen miedo de salir de su casa, ya que han visto a los mismos policías junto con otros en la calle donde viven. Cuando lo comentó con su vecina ésta le dijo: ¡En que lío te metiste! Esa vecina le contó que tuvo que mudarse  varios meses de su casa, junto con toda su familia, porque denunció a unos vendedores de droga que había en su sector, quienes la amenazaron. Y ahora la estaban llamando para que diera su testimonio en juicio, pero ella no sabía si debía ir o no.
Todas y todos hemos sentido, en algún momento, temor de denunciar al ser víctimas, testigos o testigas de un delito.  Es por esto que se crea la “Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales”  (Gaceta Oficial N° 38.536 del 4 de octubre de 2006).
En esta ley se consideran víctimas las personas que hayan  sufrido cualquier tipo de daño físico o psicológico, pérdidas financieras o menoscabo de sus derechos, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal.
Objetivos de la ley y su competencia
La  ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses  de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales (expertos, expertas, funcionarios o funcionarias del Ministerio Público, escabinas, escabinos, querellantes, denunciantes, entre otros). También se extiende a los familiares cuya integridad puede verse afectada por atreverse a denunciar. Son competentes para la aplicación de esta ley  el Ministerio Público (Fiscalía), los tribunales penales y las instituciones policiales; estas instituciones tienen el deber de  implementar todo tipo de medidas para brindar seguridad a las víctimas.

¿A quién protege?
A todas las personas que corran peligro de amenazas o intimidación por denunciar, intervenir en una investigación penal o en el proceso judicial. La protección y asistencia a estas personas la deben brindar los órganos jurisdiccionales, los órganos de policía, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y, a solicitud del Ministerio Público, todas las instituciones públicas o privadas a las que se les pida ayuda.

¿Cuáles son estas medidas?

1. Promover la seguridad necesaria para la protección de la integridad física de la persona protegida y de su grupo familiar.
2. Proveer la documentación necesaria para el establecimiento de una nueva identidad, si hace falta.
3. Asistir a la persona en la obtención de un trabajo distinto.
4. Proveer otros servicios que se requieran para asistir a la persona protegida y a su grupo familiar.
5. Proveer de una vivienda o habitación distinta a la persona y, de ser preciso, a su grupo familiar conviviente.
6. Proveer transporte para el mobiliario y bienes personales de la persona protegida y de ser necesario a su grupo familiar.
7. Proveer de atención médica y psicológica a la persona protegida y si se requiere a su grupo familiar.
8. Prestar el apoyo a la persona protegida y de ser necesario a su grupo familiar.
9. Prestar el apoyo en lo relativo a las actividades de formación, educación y difusión en todos los aspectos vinculados con la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

Es importante resaltar que estas medidas son de carácter provisional y tendrán una duración de seis meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas, si es necesario, de acuerdo al criterio del juez o jueza que conozca el caso, previa opinión del Ministerio Público. Las medidas se darán por terminadas, por decisión fundada del juez o jueza, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, cuando desaparezcan las amenazas o cuando el beneficiario o beneficiaria incumplan las medidas, condiciones u obligaciones establecidas.

Toda medida de protección solicitada ante el órgano competente debe ser inmediata y efectiva. En dicha ley se contempla que todo apoyo, servicio o protección que se brinde a las víctimas, testigas, testigos, y demás sujetos procesales será gratuito.

El Ejecutivo Nacional tiene la obligación de prestar colaboración al Ministerio Público y a los tribunales cuando éstos lo requieran, a los fines de lograr la ejecución de las medidas de protección y evitar así que estas personas sean intimidadas o amenazadas.

¿Y qué dice la Constitución?

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes” (Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

¿Dónde acudir cuando nos sentimos amenazados y en peligro?
Después de  denunciar un delito o una violación de derechos humanos y somos amenazados o nos sentimos en peligro, podemos acudir a las instituciones del Estado para solicitar protección. En especial debemos acudir:

1. Al Ministerio Público: a su Unidad de Atención a la Víctima que depende de la Fiscalía Superior de cada estado. En Caracas esta oficina está ubicada en la Planta Baja del edificio del Ministerio Público, en la esquina de Platanal, avenida Urdaneta, Municipio Libertador. Teléfonos: (0212) 408.6221/ 408.7200 ó 08003472200.

2. A las instituciones de policía. Según la “Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana”, todos los cuerpos policiales deben tener una Oficina especializada de Atención a la Víctima. Podemos acudir a la institución policial más cercana a nuestra residencia o a la de nuestra mayor confianza, preguntar por la dirección de esta Oficina de atención a la Víctima y en ella presentar nuestro caso, solicitar asesoría y pedir protección.
3. A la Defensoría del Pueblo: De acuerdo a la Constitución, la Defensoría de Pueblo tiene a su cargo la defensa y vigilancia de los derechos humanos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Podemos acudir a cualquiera de las sedes que la Defensoría tiene en cada estado, su dirección aparece en la página web: www.defensoria.gob.ve En Caracas está en la avenida México, Edificio Defensoría del Pueblo, al lado de la Escuela Experimental Venezuela, frente a la Universidad de la Artes (UNIARTE). Teléfono: (0212) 575. 44 67.
31.03.11 Laura Roldán  Ciudad CCS P 10

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