Publicado en LaGuarura.net
Asier Guridi Zaloña fue detenido el 15 de diciembre de 1992 por parte de agentes de la Guardia Civil luego de que comenzaran una operación “antiterrorista” al haber detenido y interrogado a un amigo de Asier en una alcabala; dicho amigo de Asier Guridi Zaloña fue torturado y debió de dar nombres para que la Guardia Civil continuara su razzia o persecución contra los vascos.
Asier Guridi Zaloña es detenido concretamente cuando salía caminando de su casa y es llevado de inmediato al cuartel del Antiguo de la Guardia Civil en San Sebastián, durante el trayecto es obligado a ir con la cabeza agachada y se le propinan los primeros golpes; al llegar al cuartel del Antiguo en San Sebastián se le conceden 5 minutos “para hablar” por las buenas y seguidamente se le lleva delante de una bañera o tina llena de agua y a cuyo lado había rastros de vomito (del amigo de Asier que ya había sido torturado).
A Asier Guridi se le amarran sus manos con tela o paño en la espalda y se le tumba boca abajo sobre un colchón que esta colocado sobre la bañera o tina llena de agua, se le comienza a sumergir la cabeza en el agua de la bañera o tina para crearle falta de oxigeno al no poder respirar; se le dice que en ese lugar falleció con ese sistema de tortura Mikel Zabalza (aparecido muerto en el río Bidasoa luego de que previsiblemente lo llevaran muerto allá) y se le practican varias sesiones de esta cruel tortura…
Hasta Asier al final decide comenzar a tragar agua para que de fallecer en ese tormento haya alguna probabilidad de que algún forense pueda determinar que había fallecido por el agua del cuartel del antiguo. A Asier también se le somete a la tortura denominada “la bolsa”, colocándole una bolsa en la cabeza para producirle asfixia y tratando de obligarle a someterse a la voluntad de los torturadores.
De igual manera en determinadas partes del cuerpo se le dan descargas eléctricas mediante un artilugio que disponían los Guardia Civiles… De igual modo recibió golpes y de forma sistematizada en determinadas zonas y amenazas con detener y maltratar a su familia o con llevarle al monte y aumentar la tortura… también se le amenazó constantemente que lo iban a matar. Las torturas fueron constantes durante los 5 días de Ley Antiterroristas, ya en Madrid en la Dirección General de Seguridad la Guardia Civil es sometido a varias sesiones de tomas de declaración policial falsas colocándole falsos abogados de oficio, para comprobar que cuando realizaran la toma de declaración policial oficial, Asier iba a decir lo que ellos querían que dijera.
Asier paso al sexto día ante el Juez Baltasar Garzón en la Audiencia Nacional y entre otras cosas, hizo una exposición pormenorizada de las torturas padecidas durante la detención en manos de la Guardia Civil, dicho juez no tomó en cuenta para nada las denuncias de Asier… De señalar que como consecuencia de las torturas sufridas Asier Guridi tuvo secuelas como pesadillas y sobresaltos nocturnos durante muchos años y también odontólogos le diagnosticaron bruxismo como probable consecuencia de la tortura vivida.
Actualmente reside en Venezuela, pero el 20 de septiembre se le detuvo en una operación organizada por la policía española y la policía francesa en colaboración con el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). El 7 de diciembre recobró la libertad, pero se ha puesto en marcha un proceso de extradición, que sigue su curso… lo cual significaría volver a caer en manos del Estado español, condenado por torturas en varias ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y con una independencia judicial casi inexistente, según han denunciado varios juristas nacionales e internacionales.
El ejemplo de Asier es solo uno de los 9600 vascos torturados, perseguidos y encarcelados. España viene ejerciendo coerción a Euskal Herria desde hace siglos, la muerte de Franco suponía fin a dicha persecución, pero no fue así, la «democracia» siguió ilegalizando partidos, arrestando vascos, torturando, fusilando, etc., con el apoyo del poder judicial, que legaliza la censura, la represión y la tortura.
Esto es argumento suficiente para concederle a Asier el derecho de asilo politico.
____________________________________________
El derecho a buscar y recibir refugio o asilo está garantizado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en varios tratados internacionales. Los solicitantes de refugio o asilo tienen derecho a que su petición sea estudiada y respondida oportunamente por el Estado venezolano, y a obtener una respuesta respetándose siempre el debido proceso. Es necesario aclarar, que el otorgamiento de refugio o asilo a una persona, no puede ser considerado como un acto inamistoso por parte del Estado del cual es nacional la persona beneficiada.
Principio de no devolución:
Desde de la perspectiva de los derechos humanos, al momento de estudiar una solicitud de extradición e independientemente de los cargos formulados contra la persona, el Estado venezolano debe tomar en cuenta ciertos limites creados por el derecho internacional y que buscan impedir que la situación personal del individuo se vea particularmente agravada por la extradición. Esta protección encuentra su fundamento general en el principio de no devolución que impide devolver a las personas a territorios donde su vida, su libertad o su integridad personal corran grave riesgo. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, el principio de no devolución debe ser considerado debidamente en la aplicación de los tratados de extradición vigentes para los Estados (Ver en Comité Ejecutivo del ACNUR, Conclusión Nº 17 (XXXI) “Problemas de Extradición que afectan a los refugiados”, 1980)
Podemos mencionar uno de los límites a la extradición de personas:
a) Cuando la protección de los derechos humanos de la persona se vea seriamente comprometida. Así lo ha considerado el Instituto de derecho internacional, en su resolución de Cambridge de 1983 previendo que “en el caso en que existan serias razones para temer que el acusado pueda ser víctima de una violación de sus derechos humanos en el territorio del Estado requeriente, la extradición puede ser negada, independientemente de la personalidad del individuo reclamado y de la naturaleza de la infracción que haya cometido” (traducción libre de Provea). El Estado requerido, deberá tomar en cuenta las situaciones generalizadas y sistemáticas de violaciones a los derechos humanos que puedan existir en el Estado que ha solicitado la extradición.
Ver: El derecho al asilo y al refugio, las cláusulas de exclusión y la extradición