Para el secretario Ejecutivo del Consejo Superior Penitenciario, Reinaldo Hidalgo, es necesario desarrollar un Código Orgánico Penitenciario que permita atacar el retardo procesal y la acumulación de  población procesada, factores que caracterizan el sistema penitenciario venezolano, como consecuencia de múltiples factores.

destacó que entre esos factores están los planes de seguridad ciudadana, basados en la acciones policiales arbitrarias, y la ausencia de criterios de selectividad y discriminación en el desarrollo del proceso penal, para la aplicación de medidas cautelares o la aplicación de medidas preventivas o privativas de libertad.

“Es decir, se satura el sistema judicial como consecuencia de la aplicación desmedida de la preventiva privativa de libertad. En este sentido, el presidente Chávez ha sido insistente en la necesidad de implementar mecanismos alternos al de la prisión, que ya exciten en el Código Procesal Penal. Pero que deben ajustarse y evaluarse de acuerdos con cada individuo, a cada hecho  delictivo, según lo que determine las investigaciones policiales”, indicó.

En tal sentido, Reinaldo Hidalgo argumentó que un Código Orgánico Penitenciario vendría a regular todo lo relacionado con la población procesada; el acceso a las beneficios y fórmulas de prelibertad; libertad anticipada por buena conducta y seguimiento de los privados de la libertad que han cumplido condena de conducta ejemplar; la ejecución de la pena ajustada al comportamiento adecuado, adaptada a programas de estudios, de rehabilitación y de reinserción social.

Nosotros vemos un crecimiento desmedido de la población penitenciaria

Hidalgo destacó que, en los últimos dos años, el sistema penitenciario venezolano ha experimentado “un crecimiento desmedido de su población” y sostuvo que ese fenómeno obedece al crecimiento excesivo de la tasa de encarcelamiento por la aplicación, en parte, de los programas de seguridad sobre todo en estos dos últimos años.

“De la población procesada en Venezuela, el 58,75% está en espera de audiencia preliminar, el 28,28% espera juicio y el 8,68% en espera de sentencia porque ya paso por la fase del juicio. Esto quiere decir que no tenemos una población procesada reciente y eso es congruente con el aumento de la tasa de encarcelamiento, es decir, tenemos un crecimiento de la población que esta transitando el proceso penal, en el lapso que, de alguna manera, podría ajustarse en los términos legales” subrayó.

Hidalgo también atribuyó ese crecimiento a la exclusión y discriminación de los internos a programas implementados en el pasado que, a su criterio, tienen también una repercusión en el aumento de la población penitenciaria. “La exclusión, el hambre, la desidia, la limitación a la educación son factores que jugaron en el pasado su papel”, sentenció.

Finalmente, mostró unas cifras oficiales sobre el crecimiento de la población privada de libertad situando la cifra en 44.520 personas privadas de libertad y resaltó que el Estado trabaja para atacar la inseguridad, “como lo dijo el ministro El Aissami es una cifra sin precedentes, es la cifra más alta como lo refleja la gráfica”. (AN;16.02.2011)

 

Una respuesta

  • En verdad todo esto es una realidad, en dias anteriores presente ante un jurado calificador perteneciente a la Universidad Central de Nicaragua, la defensa de mi trabajo de investigacion para obtener el titulo de abogado, que lleva como titulo “PROPUESTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA PLANTILLA DE REGISTRO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PRIVADO DE LIBERTAD UBICADO EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA EN EL ESTADO FALCON”.
    Teniendo como Calificacion unica Excelente, ahora bien tengo la disponivilidad de ayudar y de poner mi grano de arena para asi lograr descongetionar el sitema penitenciario,dando a conocer mi trabajo de investigacion.
    Una de las grandes interrogantes que se presentan en toda sociedad es aquel que procede o hace referencia al tema que atiende a la situación carcelaria. Todo ello debido a que al parecer, no se están cumpliendo las medidas necesarias para dar respuesta a este gran flagelo que atenta con los derechos humanos.
    Es a partir del cumplimiento del debido proceso y el respeto a todo privado de libertad que se lograran cumplir todo lo estipulado en los diversos instrumentos de atención jurídica que en materia penitenciaria se refiere.
    En la medida que se cumplan de manera armónica se permitiría una correcta reinserción social de todo aquel que habiendo sido sometido a la atención regulada, y correctamente aplicada se estimara que todo ciudadano (a) privado de liberta pueda de alguna manera dar respuesta social a lo que plantea el proyecto de ciudadanía que se persigue.
    La reinserción social del privado de libertad constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, no se percibe, en el accionar cotidiano de los distintos agentes del medio carcelario, ni el modo de valorar la normativa orientada al logro de ese objetivo, el menor esfuerzo de parte de estos agentes, por realizar un trabajo conjunto en esa dirección, por el contrario, cada agente parece preocuparse más por sus intereses grupales, sus motivaciones específicas y su preservación como cuerpo, que como ente integrante de una unidad institucional con propósito común definido: la reinserción social del privado de libertad.
    Frente a este marco de ideas, surge la necesidad de atención de la situación carcelaria en la que se encuentran los privados de libertad del Internado Judicial de Coro. Teniendo en cuenta que es vinculante para toda sociedad que se atiendan las diferentes situaciones en las cuales se encuentra. El estado falcón no escapa de dicha problemática carcelaria.
    Una vez que se realizo un trabajo de seguimiento investigativo se pudo observar que en este recinto de atención penitenciaria prevalece en gran medida una situación problemática que coadyuva para la no correcta inserción social del privado de libertad, ella es, el retardo procesal.
    Frente a dicha problemática, el investigador propone atender dicho conflicto, con la implementación de un Registro, Control y Seguimiento del privado de libertad que se encuentra en el Internado Judicial de coro.
    Desde una perspectiva de acción social se plantea dicho proyecto de intervención tomando en cuenta todos los instrumentos que en materia de atención y tratamiento jurídico se refiere y dar una respuesta acorde con los objetivos planteados y de manera exitosa dar seguimiento a lo establecido.
    Solo desde una correcta administración de justicia y la vela fundamental de los derechos Humanos se lograra una correcta reinserción y una verdadera atención del privado de libertad.

    JHONNY CHIRINOS

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