Los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Alimentación y de Industrias; en resolución conjunta, fijaron en todo el territorio nacional el Precio Máximo de Venta de la Industria (PMVI), el Precio Máximo de Venta del Mayorista (PMVM) y el Precio Máximo de venta al Público (PMVP), de la Harina de maíz precocida, del arroz blanco tipo I, II y II y del café tostado y molido y tostado en granos.

La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.063 con fecha del 3 de diciembre de 2012, que circula este martes.

Los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Alimentación y de Industrias; en resolución conjunta, fijaron en todo el territorio nacional el Precio Máximo de Venta de la Industria (PMVI), el Precio Máximo de Venta del Mayorista (PMVM) y el Precio Máximo de venta al Público (PMVP), de la Harina de maíz precocida, del arroz blanco tipo I, II y II y del café tostado y molido y tostado en granos.

En ese sentido, la normativa indica que la harina de maíz precocida en su presentación de un kilo tiene un PMVI en 5,59 bolívares, mientras que el PMVM quedó en 5,76 bolívares y el PMVP en 5,93 bolívares.

Asimismo, la resolución establece que el PMVI del arroz blanco de mesa tipo I en su presentación de un kilo se ubicó en 6,79 bolívares, el PMVM en 6,99 bolívares y el PMVP en 7,20 bolívares. Además, detalla que el PMVI del arroz blanco de mesa tipo II en su presentación de un kilo se fijó en 6,31, bolívares el PMVM en 6,50 bolívares y el PMVP en 6,69 bolívares.

El arroz blanco de mesa tipo III en su presentación de un kilo tiene un PMVI en 5,98 bolívares, el PMVM en 6,16 bolívares y el PMVP en 6,34 bolívares.

“Los Precios Máximos de Venta fijados en la presente resolución, deberán ser impresos por el fabricante o importador en el cuerpo o envoltorio del producto”, expresa la normativa.

Señala que cuando el Precio de Venta al Público (PVP) marcado, impreso o publicado en la lista resulte superior al PMVP fijado, el producto deberá venderse al precio más bajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 47 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.(Mppci;04.12.2012)

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