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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró inadmisible un recurso por abstención o carencia interpuesto en el año 2008 por el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea), contra el entonces Ministro del Poder Popular para la Educación.

Constató la Sala del Alto Tribunal que Provea ejerció la referida acción judicial, porque –según esgrimió la parte solicitante- el 22 de septiembre de 2006 y 24 de abril de 2007, dirigieron unas peticiones en ejercicio del derecho previsto en el artículo 51 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, referidas a unas denuncias formuladas ante Provea por el ciudadano José Luis Urbano, en torno a la problemática suscitada en la Escuela “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, ubicada en el municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, referida al cobro de inscripción como condición de ingreso al mencionado Centro Educativo.

Se desprende de la sentencia del TSJ que Provea dirigió la última de las peticiones al entonces Ministro del Poder Popular para la Educación el 24 de abril de 2007, la cual fue recibida por la “Oficina de Relaciones Institucionales. División de Atención al Público” el 26 de abril de 2007, fecha a partir de la cual comenzó a correr el lapso de 20 días hábiles para que viera satisfecho su derecho a una oportuna respuesta.

Vencidos los referidos 20 días hábiles, indica la sentencia, quedó abierta la vía jurisdiccional, para lo cual disponía Provea de un lapso de 6 meses; pero el presente recurso por abstención o carencia fue ejercido el 14 de julio de 2008, es decir, había transcurrido sobradamente el lapso de caducidad.

Concluyó la Sala del Máximo Tribunal que “el recurso por abstención o carencia ejercido resulta inadmisible por extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis”, además, se revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala, el 25 de noviembre de 2008.

Sentencia TSJ

Autor:

Prensa TSJ

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