El 20 de marzo de 2014, se cumplieron 21 años del accidente químico tóxico ocurrido en el «Hospital José Antonio Vargas» también conocido como el «hospital de la Ovallera» ubicado en el sector de Palo Negro en la ciudad de Maracay Estado Aragua. (Más información sobre el caso en: https://archivo.provea.org/2010/01/17/intoxicados-hospital-la-ovallera-aragua/ )
El accidente se produjo tras la mezcla de dos sustancias durante trabajos de limpieza del sistema de aire acondicionado de las instalaciones, cuyo resultado se tradujo en la emanación de gases tóxicos que fueron inhalados por el personal que laboraba en el hospital y por los pacientes que ese día se encontraban allí.
Ello provocó en estas personas, patologías degenerativas que los acompañaría en muchos de los casos, por el resto de sus vidas. Un balance sobre la situación actual de las víctimas, nos lleva a la conclusión de que el Estado, particularmente el Instituto Venezolano de Seguridad Social (IVSS), no termina de asumir su responsabilidad ante los centenares de personas afectadas, que tuvo como resultado dicho accidente.
Y es que antes de suceder este percance, durante el deficiente e irregular proceso adelantado para brindar atención a las víctimas y aún en la actualidad, existen factores que involucran una responsabilidad del IVSS, por lo siguiente:
Antes del accidente, indicios indican que el Hospital José Antonio Vargas no contaba con una infraestructura adecuada para neutralizar los daños. En efecto, un acta de cierre parcial del área quirúrgica firmada por el equipo médico quirúrgico de guardia, dejó por sentado lo siguiente: “ en vista de que el día jueves 18 de febrero de 1993 a la una y cincuenta (1:50 P.M) de la tarde aproximadamente, se lleno de humo el área de quirófano proveniente de un incendio en los alrededores del hospital , por lo que se concluye que los extractores del cuarto de faena y de recuperación funcionan al revés; en vez de extraer aire de los quirófanos estos permiten la entrada de aire (exterior) contaminando hacia los quirófanos, lo que podría justificar el alto índice de complicaciones en los pacientes intervenidos de emergencia o por electivas” (1). Anexo al informe se dejó constancia de que el sistema integral de aire acondicionado del área quirúrgica no poseía ningún filtro purificador, situación constatada un mes antes de que ocurrieran los hechos.
Por ello, la falta de mantenimiento de la infraestructura del Hospital, facilitó las condiciones para que las sustancias que provocaron el accidente se mezclasen. El producto con el que se estaba fumigando las adyacencias del hospital se mezcló con el producto con el que se había procedido a limpiar las «Unidades de Manejo de Aire.»
A consecuencia de la masiva intoxicación que se desató el día 20 de marzo de 1993 se clausuró el Hospital, lo cual en su momento fue una medida oportuna a los fines de evitar mayores daños. Sin embargo 11 días después de lo ocurrido, el día 31 de marzo de 1993, el Hospital es reabierto presentándose nuevamente síntomas de la intoxicación en las personas que allí se encontraban. Por tal motivo se vuelve a cerrar el hospital el 23 de abril, es decir, casi un mes después.
Durante la atención de la situación de emergencia derivada del accidente, si bien se tomaron medidas, éstas no fueron lo suficientemente efectivas para evitar daños posteriores. Se subestimó la gravedad de la situación.
Hoy en día, después de transcurridas dos décadas, el Estado aun no repara a las víctimas. A pesar de la evidente responsabilidad muchos de los afectados tuvieron que acudir a los tribunales para buscar justicia. En el año 2013 la Sala Político Administrativa dictó tres sentencias «declarando parcialmente con lugar» la responsabilidad demandada (2). Lo menos que les queda es dar cumplimiento a las mismas.
En el caso particular de las 10 víctimas acompañadas por Provea desde el año 2004 y cuyo expediente aun se ventila en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no ha sido diferente la negligencia con la se ha tratado el caso. En la audiencia preliminar que tuvo lugar en junio del año 2013, fue planteada la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, para lo cual el tribunal otorgo 30 días, que no hicieron más que alargar el proceso, pues la disposición al «dialogo» y al «acuerdo» del IVSS se esfumaron después de finalizada la audiencia aludida.
No hubo una disposición a asumir la responsabilidad que le corresponde a pesar de las decisiones antes mencionadas y del exhorto que hace el tribunal en una de estas, donde recomienda reparar los «daños no solo a quienes han puesto en marcha los órganos de administración de justicia (…) sino a todos aquellos que habiendo resultado afectados por el evento tóxico, por cualquier motivo no han accedido a la jurisdicción.»
(1) Accidente Químico en el Hospital José A Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sector la Ovallera, Palo Negro, Estado Aragua, Maracay 1993. Dr. M. A Arellano Parra Toxicólogo Asesor , Dra Elvira Fano Ibarra Ibarra Toxicólogo Clínico.
(2) Sentencia del 6 de febrero de 2013 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00128-7213-2013-2006-0291.html
Sentencia del 9 de julio de 2013
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/00807-10713-2013-2005-2241.html
Sentencia del 25 de noviembre de 2013,
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Noviembre/01867-261103-1998-14648.htm