(Caracas, 07.06.10) El pasado jueves 03.06.10, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) fue notificado por la Sala Constitucional del máximo tribunal del País sobre la admisión de la acción por inconstitucionalidad introducida por organizaciones de Derechos Humanos (DDHH), CONVITE, FUNDACIÓN REFLEJOS, ACCION CIUDADANA CONTRA EL SIDA, ACCIÓN SOLIDARIA y PROVEA, en contra de la Asamblea Nacional (AN) por no haber legislado en materia de salud en más de diez años, aun cuando la Constitución Nacional, en su disposición transitoria sexta ordena promulgar una ley de salud en un máximo de dos años. Con esta acción, las organizaciones de DDHH buscan poner fin a la deuda legislativa que los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional mantienen con el pueblo venezolano, deuda que nos ha negado un cuerpo normativo orgánico que reestructure, organice y mejore el sistema nacional de salud, para permitir la dignificación de todas y todos a este derecho de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Esta demanda por inconstitucionalidad fue introducida el 22 de Julio de 2009, desde entonces habían transcurrido más de diez meses, sin que la Sala Constitucional se pronunciara sobre su admisibilidad, lo que constituye un grave ejemplo del retraso procesal que actualmente afecta el sistema judicial venezolano, sin embargo, la admisión de esta acción por inconstitucionalidad es un paso adelante en la tarea de lograr hacer justicia ante la conducta omisiva de la Asamblea Nacional de cumplir con el mandato constitucional que emana del poder popular.

Según afirmó Antonio Puppio, abogado y coordinador del Área de Exigibilidad de Provea: “Este pronunciamiento del tribunal, constituye la puerta de entrada para que se pueda ordenar a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional que después de haber omitido aprobar una ley orgánica por un lapso cinco veces mayor al establecido en la carta magna, finalmente se ocupen de la promulgación de una Ley que recoja los principios y avances contemplados dentro de la Carta Magna en relación con la promoción y defensa del derecho a salud en Venezuela”.

Una sentencia favorable en el presente caso no sólo obligaría a la Asamblea Nacional en un período perentorio la promulgación de una Ley Nacional de Salud en sintonía con las garantías en la materia presentes en la Carta Magna, sino que también revertiría la ausencia de unificación de criterios y políticas públicas destinadas a garantizar la satisfacción del derecho a la salud desde la perspectiva de los derechos humanos. También solucionaría problemáticas como la presencia de un sistema fragmentado, falta de personal capacitado, falta de dotación e insumos, deficiencias en la asignación de presupuestos para el sector salud, inseguridad, descoordinación entre las políticas nacionales, regionales y municipales.

En concordancia con la atribución que tenemos todos y todas para la promoción y defensa de nuestro derecho a la salud, según lo estipula el artículo 83 y de la CRBV, Provea invita a la colectividad a exigir el pleno respeto por el ejercicio del derecho y exhortar a la Asamblea Nacional para la aprobación inmediata de una Ley Orgánica de Salud que respete el contenido de la Constitución Nacional. (Prensa Provea)

Una respuesta

  • Excelente noticia, por fìn una excelente noticia emana del TSJ, una sentencia que obliga a la muy ilustre Asamblea Nacional, a que cumpla con su trabajo en pro de los Venezolanos, que en nuestro dias no emanen de ellas solo sentencia que pueda catalogarse como el «monumento al disparate». como estudiante de derecho me alegra seber que aun con dificultades, y adversidades, si se hacen bien las cosas se puede lograr que el TSJ no tenga otra alternativa que hacer respetar y cumplir la Constituciòn. Felicitaciones.

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