Si hace unas semanas celebrábamos  el reconocimiento que hacía la justicia venezolana a la jubilación del señor Francesco Gulino, ahora hay que decir que El Estado venezolano está haciendo todo lo posible por no pagarle lo reconocido.

En un vuelco de los acontecimientos, ahora el estado venezolano está tratando de anular la sentencia del Tribunal 14 del trabajo que hacía justicia a 10 años de lucha de este señor por recibir una jubilación.

Ahora se trata de hacer una «consulta ulterior», prerrogativa que tenía el Estado venezolano antes de 1999 pero que fue derrogada con la entrada en vigencia de la nueva constitución nacional.

Provea considera que además de que el intento de anulación es inconstitucional, existe  tal como lo estableció la Sala Constitucional del TSJ en el año 2005  una jurisprudencia con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, en la que indica que el citado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales antagoniza con lo dispuesto en los artículos 26,27, 49 y 257 de la Constitución Nacional vigente, referidos al debido proceso, a la economía procesal y al acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la justicia sin dilaciones innecesarias y sin formalidades que sacrifiquen el derecho a la Justicia expedita.

Por tal motivo, exhortamos al poder judicial a cumplir los criterios vinculantes de la Sala Constitucional a hacer justicia en el Caso de Francesco Gulino, quien a sus más de 90 años, aún cree en el sistema de administración de Justicia en Venezuela.

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