El viceministro de Trabajo, Elio Colmenares, indicó que no está contemplado en la ley el pago de tickets de alimentación a los jubilidados y pensionados porque no dependen de un patrón particular.

Explicó que la Ley de Alimentación establece que los trabajadores activos están en su derecho a recibir una comida o ticket de alimentación por día hábil laborado. «La Ley obliga a que el patrón ha de otorgar comida o un ticket alimentación por un valor entre 0,25 y 0,50 unidades tributarias a aquel trabajador que tiene a su disposición, es decir, mientras esté trabajando el patrón está obligado a darme la comida, ese es el criterio», dijo en declaraciones a Unión Radio.

Señaló que aquellos jubilados que disfrutan de este beneficio tiene que ver por las mejoras a la Ley de Alimentación hechas por la vía contratación colectiva de la empresa para la cual trabajaron.

De esta forma, el viceministro de Trabajo respondió a la inquietud del diputado Alfredo Ramos, dirigente de la Mesa de la Unidad, quien mantiene su propuesta de extender el beneficio del ticket de alimentación a todos los jubilados y pensionados.

Por otra parte, Colmenares aseguró que el aumento salarial de 26,5% hace justicia en cuanto a las perspectivas de inflación que según sus cálculos se estima en 20% este año. «Seguimos manteniendo el salario mínimo por encima del crecimiento de la inflación, que es uno de los avances iportantes», dijo.

Señaló que todos los organismos empresariales y laborales fueron consultados previamente con respecto al aumento salarial, sin embargo, Fedecámaras y Conindustria no respondieron la petición porque vienen presionando para que se instale un mesa tripartita.

27.04.11 El Universal

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