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La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes, en sesión ordinaria, los primeros 37 artículos del proyecto de Ley de Gestión Integral de la Basura.

Entre estos artículos figura el que contempla la creación de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de la Basura, un organismo con carácter de instituto público nacional que estará adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Entre las atribuciones de esta superintendencia destaca lo siguiente:

*Ejercer la coordinación nacional en la materia
*Intervenir los servicios relativos a los desechos sólidos cuando no sean prestados o se tornen deficientes
*Aplicar sanciones administrativas previstas en esta ley.
*Sugerir al presidente de la República la declaratoria de situación de emergencia en caso de crisis ambiental o sanitarias.
*Verificar la sustentabilidad ambiental y económica de materiales, productos y procesos que en su denominación comercial o información publicitaria se presenten como ecológicos, reciclables, biodegradables o cualquier otra denominación, signo o distintivo que lo sugiera.

Por otra parte, estipula que la gestión de servicio de aseo urbano, rural y domiciliario (fase I del proceso) forma parte de las competencias de los municipios, mientras que el acopio y separación (fase II) corresponderá a las gobernaciones.

El artículo 7 establece que el Ejecutivo Nacional deberá elaborar y coordinar el Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos y otro para la disposición final de los desechos no reutilizables ni reciclables.

Dichos planes deberán ser sometidos a consulta pública para ser aprobados. El plazo para la elaboración de los mismos es de un año, a partir de la promulgación de la ley, contarán con una vigencia de 10 años y serán revisados y actualizados cada cinco.

En el 22 se prevé la diferenciación en el manejo de residuos con características químicas, físicas o biológicas especiales, mientras que el 29 se refiere al manejo separado de los desechos peligrosos y los no peligrosos.

También atribuye responsabilidades a las personas jurídicas y naturales que generan desechos, quienes deben ocuparse de la segregación inicial de los mismos, facilitar la recuperación de los residuos aprovechables y colaborar con la recolección de basura, a partir de los sitios, fechas y horas definidos comunalmente (Art. 33).

Otro elemento que se destaca tiene que ver con los programas de retorno de consumo masivo que obliga a las personas y empresas importadoras, fabricadoras o distribuidoras de productos de consumo masivo a diseñar programas para la recuperación de sus desechos (Art. 34).

La discusión de esta normativa, que posee 119 artículos más disposiciones transitorias, derogatorias y final, continuará en la próxima sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, pautada para este jueves 18 de noviembre.

(La Patilla.com, 17.11.2010, http://www.lapatilla.com/site/2010/11/16/crearan-superintendencia-nacional-para-la-gestion-integral-de-la-basura/)

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