fapuvLa Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Coordinadora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales (FONDUNIVE), reunidos en la ciudad de Mérida, durante los días 16 y 17 de julio de 2014, luego de unas fructíferas sesiones de trabajo, acordaron dirigirse al país a fin de exponer las siguientes consideraciones:

1) La Contraloría General de la República (CGR) practicó, en fecha reciente, actuaciones fiscales a los fondos de jubilaciones y pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación en algunas Universidades Nacionales, agrupadas en la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU). Esta suerte de auditoría fue solicitada por el ex ministro de Educación Universitaria Edgardo Ramírez sobre la base de información total y absolutamente falsa. El informe que presenta la CGR sugiere rumbos de acción destinados a incorporar a los profesores universitarios en un Régimen de Jubilaciones y Pensiones, distinto al establecido legalmente; pero, aún inexistente. Llegando al extremo de establecer coincidencias con el estatuto de la función pública, no aplicable a las universidades.

FAPUV sigue defendiendo las Normas de Homologación y las Actas Convenios, en las cuales está incorporado nuestro régimen social de jubilaciones y pensiones

2) Lo anterior ha tenido la oposición cierta de la Superintendencia de Seguridad Social, la cual ha indicado que las Universidades tienen un Régimen propio de Jubilaciones y Pensiones, el cual garantiza la Ley de Universidades vigente y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), calificándolo esta última Ley de Régimen Especial Preexistente. Esta preexistencia garantiza a los universitarios las jubilaciones pasadas y las presentes, y, al reconocerse que la LOSSS no ha logrado ser implementada plenamente, por vigencia ultraactiva de la norma, los Regímenes Preexistentes readquieren toda su validez y aplicabilidad, comprendiendo, igualmente, a todos los profesores que ingresaron a las Universidades después de promulgada la LOSSS ( Ver: Informe Conclusiones de la Comisión permanente de Consultores Jurídicos de las Universidades Nacionales sobre la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Año 2004). Lamentablemente esta ley exceptúa del régimen preexistente a las generaciones futuras y deja la administración y patrimonio en manos del ejecutivo.

3) Ante estos dos planteamientos y luego de los respectivos análisis jurídicos y técnicos, se ha llegado a dos conclusiones. La primera de ellas es, como se ha planteado, la falta de efectividad de la LOSSS, Ley Orgánica (marco) que requiere del desarrollo legislativo que regule los Regímenes Prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social, de las cuales han sido promulgadas cuatro, quedando pendientes, por omisión legislativa, las dos más importantes: Salud y Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, precisamente, leyes que tiene que ver con el tema jubilatorio y pensional. Y, la segunda, al no existir este Régimen Pensional sustitutivo, las normas legales y las que por autonomía funcional se han dado las Universidades sobre la materia, se mantienen vigentes. 

Esta vigencia implica recordar que los universitarios tienen un régimen propio, existente desde hace 34 años, inspirado en el Decreto de El Libertador Simón Bolívar, que da origen a la Universidad Republicana (1827), y, en tiempos modernos, fundado en el artículo 102 de la Ley de Universidades, y en los Reglamentos Internos de cada Universidad, establecidos sobre la base de las Pautas Reglamentarias y obligatorias del CNU del año 1976; ratificadas por el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que indica que nuestro régimen propio existe y es contributivo, universal y solidario; contando con sólida jurisprudencia que ratifica este planteamiento. Este sólido fundamento, soporta nuestro compromiso y razón para defender el futuro de las próximas generaciones universitarias; ampliamente perjudicadas si la LOSSS se aplica plenamente a estas instituciones de educación superior.

Las Pautas obligatorias de febrero 1976 para docentes y agosto del mismo año para empleados, promulgadas por el CNU, están plenamente vigentes y las Universidades han venido cumpliendo con este régimen; con base en la contribución intergeneracional que se da cuando se es profesor activo y al final del proceso se produce una jubilación digna para un profesor que contribuyó durante toda su vida como activo a financiarla. Los criterios respecto a la insuficiencia de la contribución no son válidos. Desde el principio el sistema nació simplemente para contribuir en forma directa o indirecta a la nómina pasiva y a la previsión social de pensionados y jubilados.

En consecuencia nuestro sistema no puede ser desmembrado, suprimido o afectado sin afectar los Derechos Humanos y Civiles de los universitarios. Reclamamos que nuestro sistema está vigente, no puede ser administrado por terceros y que tiene que prevalecer con base en la progresividad del derecho. Estamos dispuestos a hacer un esfuerzo para hacerlo lo más homogéneo posible y basado en ello defender lo que es el patrimonio social más importante de los universitarios que estamos obligados a fortalecer y preservar.

Hacemos un llamado unitario a las autoridades universitarias del país para que defiendan su sistema y se empoderen del conocimiento pertinente de lo que va a ser uno de los principales temas en el debate que darán las Universidades en los próximos meses, y respaldemos plenamente lo que tenemos.

FAPUV, por su parte, sigue defendiendo las Normas de Homologación y las Actas Convenios, en las cuales está incorporado nuestro régimen social de jubilaciones y pensiones; así mismo lo estamos incluyendo en el Proyecto de Convención Colectiva uniforme y homologada que será presentada al Ejecutivo Nacional para la discusión correspondiente.

Se abre un debate nacional en el cual FAPUV y FONDUNIVE hacen un llamado socialmente responsable a todos los miembros de las instituciones de educación superior para incorporarnos a la defensa de nuestro régimen de jubilaciones y pensiones de carácter contributivo, universal y solidario, puntal estratégico de una de las conquistas sociales más importantes de la universidad venezolana.

EN DEFENSA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Y EL

FUTURO DE LAS NUEVAS GENERACIONES 

Declaración de Mérida – 17 de Julio de 2014

Prof. Lourdes Ramírez de Viloria, Presidenta de FAPUV

Prof. José Ángel Ferreira, Coordinador de FONDUNIVE

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